Ordenanza Nº 1471/98
Gratuidad transporte publico personas con discapacidad
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar 5 de octubre de 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3919/98
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA
= ORDENANZA Nº 1471/98 = ARTICULO 1º: Establézcase el beneficio de la gratuidad en el transporte urbano de pasajeros, servicios de taxis y remises, para personas con discapacidad, que no puedan hacer uso, previa certificación médica, del servicio de colectivos. ARTICULO 2º: Considerándose comprendidas en el beneficio, toda persona de discapacidad física, mental o sensorial, que ocasionen una desventaja social en relación a la mayoría de la sociedad, para acceder a los servicios de salud, seguridad social, educación, trabajo, recreación y deportes en general, a todos los ámbitos dela vida en sociedad. ARTICULO 3: El beneficio comprenderá a aquellas personas que posean ingresos mensuales inferiores a $ 450.-, deduciéndose los adicionales y las asignaciones familiares. En caso de no contar con ingresos el solicitante, será de aplicación esta medida al tutor o encargado. ARTICULO 4º: Los interesados en hacer uso del beneficio deberán requerir, por sí o por sus representantes legales, ante el Consejo Municipal de la Discapacidad el otorgamiento de la credencial correspondiente, siendo dicho organismo el encargado de realizar las evaluaciones correspondientes para la obtención de la misma. ARTICULO 5º:La distancia reconocida de manera gratuita será dentro del ámbito urbano. ARTICULO 6º: Verificar por parte del Consejo Municipal de la Discapacidad, del cumplimiento de la ley 10592/87 y su modificatoria, Ley 10836, en lo que hace a la gratuidad del transporte de discapacitados por parte de las empresas de colectivos. ARTICULO 7º: :La Dirección Municipal del Discapacitado implementará campañas de difusión y educación referidas al presente beneficio. ARTICULO 8º: Facúltase al DE a convocar a adherirse a las empresas de remises habilitadas y a los titulares de licencias de taxis de nuestra ciudad, a los efectos de concretar lo dispuesto por el artículo 1º) de la presente ordenanza, a efectos de que se comprometan a brindar la información necesaria a su personal, respecto de los alcances de la misma, y su implementación operativa, como también hacer hincapié en mantener el trato igualitario a los beneficiarios, contemplando la especialidad de cada uno. ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1998.
FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.