Ordenanza Nº 1469/98
Atencion gratuita a estudiantes universitarios en hospitales del partido
Bolívar 22 de setiembre de 1998 AL DEPARTAMENTO ERJECUTIVO REF. EXP. Nº 3901/98
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA
= ORDENANZA Nº 1469/98 =
ARTICULO 1º: Los Hospitales Sub Zonal de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano deberán atender a todas aquellas personas de ambos sexos que revistan el carácter de estudiantes Universitarios y/o terciarios regulares, que cursen sus estudios dentro del Partido de Bolívar y que no posean ningún tipo de Cobertura Social o Médica. Tendrán acceso a la atención total de su salud en forma gratuita, hasta la complejidad existente en el antedicho nosocomio, o de los Prestadores Públicos y/o Privados que hayan contratado servicios con el Municipio. Para esto último deberán contar con la autorización expresa de la Secretaría de Salud y/o del Director del Hospital Sub Zonal de Bolívar, y la indicación se hará por los Profesionales del Hospital que hayan efectuado la atención del 1ºo 2º nivel en el nosocomio. ARTICULO 2º:Para su atención deberán concurrir a los Hospitales SubZonal de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, munidos de un carnet habilitante unipersonal, que el Hospital SubZonal de Bolívar extenderá, previa presentación de Libreta Universitaria, Certificación de Alumno Terciario y constancia de Alumno Regular. El Municipio no reconocerá aquellas prestaciones solicitadas por los beneficiarios en forma directa a terceros prestadores, cualquiera sea su nivel de atención. ARTICULO 3º:La presente Ordenanza también comprenderá a todos aquellos estudiantes nativos de BOLIVAR, y que se encuentren estudiando en cualquier parte del Territorio Nacional, cumpliendo lo pactado en el artículo 1º y 2º. ARTICULO 4º: Facultase al D.E. a suscribir Convenios de Contraprestaciones en los distintos servicios del Area de . Salud con Casas de Altos Estudios de todo el país. ARTICULO 5º: Los gastos que deriven del cumplimiento de la presente Ordenanza deberán ser imputados a la Partida 215.1.1.2..14.3.”Gastos Generales Varios”. ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 1998.
FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.