Ordenanza Nº 1465/98
Modificando impositiva 1998 ordenanza 1407/1997
Bolívar 25 de Agosto de 1998 AL DEPARTAMENTO ERJECUTIVO REF. EXP. Nº 3990/98
= ORDENANZA Nº 1465/98 =
ARTICULO 1º: Incorpórase en la Ordenanza Impositiva vigente, como INCISO d) del artículo 57 el siguiente: “Por la utilización del agua de la red domiciliaria para los servicios de hidrolavados $ 0,20 por cada metro cuadrado de frente, y $ 0,30 por cada metro cuadrado de techo de tejas. Este importe deberá ser satisfecho al gestionar el pertinente permiso, previo a la utilización de la red en la oficina respectiva, por el propietario del inmueble. El prestador del servicio será solidariamente responsable con el propietario por el pago de este derecho. El presente inciso tendrá vigencia hasta el momento de puesta en marcha del servicio medido domiciliario de agua potable.” ARTICULO 2º: Modificase el inciso 3) del Artículo 5º( de la Ordenanza Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente maneras: “ 3. Carteles anunciadores de remates o ventas de inmuebles por metro cuadrado y/o fracción, por mes o fracción por mes....$ 10,00” Si dichos carteles llevan impreso la leyenda “vendió”, “vendido” o similar, la Tasa aumentará un 50 por ciento.” ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1998.
FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.