Ordenanza Nº 1452/98

Plan de eliminacion de barreras arquitectonicas para integracion de personas con discapacidad

Ordenanzas · 13 de julio de 1998 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 14 de Julio de 1998

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO VISTO Que la situación más conflictiva por la que atraviesa una persona con algún tipo de discapacidad motora, es la problemática de las barreras arquitectónicas y CONSIDERANDO Que el objetivo principal de la presente es la eliminación de barreras arquitectónicas, para poder pensar en la definitiva integración de las personas discapacitadas en nuestra comunidad. Que existe asimismo la ordenanza 1367/97, que establece la incorporación del artículo 24º) de la Ley Provincial 10592, y el artículo 24 bis de la Ley 11628, a la ordenanza 118/65, reglamentaria de la edificación del partido de Bolívar, para que se tenga en cuenta la eliminación de las barreras arquitectónicas. Que nuestra comunidad sería así un ejemplo para aquellas otras comunidades del interior, que aún no se han concientizado de la gravedad de esta problemática y del impedimento laboral, educativo, cultural y moral, que significa para quienes poseen algún tipo de discapacidad. EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

REF. EXP. Nº 3810/98

= ORDENANZA Nº 1452/98 =

ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar un Plan de Obras e Inversión en etapas, de acuerdo al anteproyecto identificado como ANEXO I y II, que forma parte integrante de la presente. Dicho Plan consiste en la reparación y/o construcción de rampas y colocación de discos identificatorios de lugares para el ascenso y descenso de personas discapacitadas, o estacionamientos reservados para vehículos que posean obleas identificatorias según lo establece la ley 19.279 y sus modificatorias 22.499 y 24.183. ARTICULO 2º: Ejecútase la Primera Etapa en el corriente año, con una inversión de hasta Pesos Cinco Mil ($ 5.000). La segunda etapa se realizará en el Ejercicio 1999. A tal efecto el DE deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes. ARTICULO 3º: Impútanse los gastos que demande la presente a la Partida 231.2.5.2.4. “Refacción e Iluminación de Plazas y Espacios Públicos.” ARTICULO 4º: Transcríbanse los vistos y considerandos. ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1998.

FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.