Ordenanza Nº 1449/98
Creando contribucion para financiar carreras universitarias
Derogada IMPOSITIVA 2000 Bolívar, 17 de Junio de 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3898/98
= ORDENANZA Nº 1449/98 = ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Bolívar una “Contribución Especial” a efectos de financiar el funcionamiento de carreras universitarias implementadas a través de convenios firmados por la Municipalidad de Bolívar. ARTICULO 2º: La Contribución Especial implementada en el artículo 1º) tendrá como base imponible la ubicación de la propiedad, en el caso de las propiedades urbanas, y la cantidad de hectáreas en el caso de propiedades rurales. ARTICULO 3º: La Contribución Especial implementada en el artículo 1º) tendrá los siguientes valores: Propiedades urbanas ubicadas en Zona I de Bolívar, por mes ....................... $ 2,00.- Propiedades urbanas ubicadas en Zona II de Bolívar, por mes ......................$ 1,50.- Propiedades urbanas Urdampilleta y Pirovano, por mes...................................$ 1,50.- Propiedades urbanas, ubicadas en Zona III de Bolívar, por mes....................$ 1,00.- Propiedades suburbanas Urdampilleta y Pirovano, por mes.........................$ 1,00.- Propiedades urbanas Hale, por mes..................................................................$ 1.00.- Propiedades rurales, por año y por hectárea.....................................................$ 0,30.- ARTICULO 4º: Regirán para la Contribución Especial implementada en el artículo 1º) de la presente, las excenciones establecidas en el artículo 80º) de la Ordenanza Impositiva vigente, en sus incisos a), b), c) y d), con los mismos requisitos y porcentajes establecidos en el artículo mencionado. ARTICULO 5º: La Contribución Especial implementada en el artículo 1º) de la presente, será recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales en el caso de las parcelas urbanas y a través del recibo de Tasa por Red Vial, en el caso de propiedades rurales. ARTICULO 6º: En el Presupuesto de Gastos se procederá, dentro de la Finalidad I, a la apertura del Programa V “Centro Regional Universitario Bolívar”, a los efectos de la correcta imputación e identificación de los gastos que el mismo demande, con las Partidas que, a tales efectos fuera menester. En el Cálculo de Recursos deberá abrirse, dentro de “Otros Ingresos”, la partida correspondiente a “Contribución Especial CRUB” a los efectos de la correcta imputación de los ingresos. ARTICULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a incluir en los alcances de la presente a otros emprendimientos educativos terciarios y/o universitarios. ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1998.
FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.