Ordenanza Nº 1443/98
Creando fondo solidario para la educacion universitaria y terciaria
VETADA Bolívar, 19 de Mayo de 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3932/98 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1443/98 = ARTICULO 1º: Créase el “Fondo Solidario para la Educación Universitaria y Terciaria” del Partido de Bolívar, con carácter de Fondo Afectado. ARTICULO 2º: Autorízase al D.E. a abrir la Cuenta Especial “Fondo Solidario para la Educación Universitaria y Terciaria” y a efectuar las adecuaciones que correspondan al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente. ARTICULO 3º: Los recursos que ingresarán estarán integrados de la siguiente manera: a) La Municipalidad de Bolívar transferirá hasta el 10% del monto de la coparticipación anual de impuestos nacionales y provinciales, según lo recaudado y los requerimientos presupuestarios para la Educación Universitaria y Terciaria de Bolívar. b) Donaciones, legados o transferencias que le fueran asignados a cualquier título. c) Un aporte o contribución de carácter voluntario que abonarán los sectores comunitarios del comercio, industria y producción, y centros o colegios profesionales del Partido de Bolívar. d) Un aporte o contribución de carácter voluntario, a cargo de los propietarios urbanos, cuyos inmuebles superen los $ 25.000 de valuación fiscal, y los propietarios rurales que posean más de 40 hectáreas en explotación o producciones agropecuarias intensivas. e) Los aportes provenientes de otros municipios vecinos con los que el DE firme convenios en función del interés de los mismos en que jóvenes estudiantes de sus comunidades accedan a distintos planes universitarios que se desarrollen en Bolívar. ARTICULO 4º: El Fondo Solidario para la Educación Universitaria y Terciaria, será destinado a subvencionar los gastos de viáticos, horas cátedras de profesores, funcionamiento y remodelación de las aulas destinadas al dictado de clases y tareas administrativas pertinentes, material bibliográfico u otros trabajos prácticos, gastos de viajes para los alumnos que realicen tareas de investigación, material didáctico y otros que, por resolución expresa, autorice la Comisión que se creará a los fines de la administración del presente Fondo Solidario. ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A UN DÍA DEL MES DE JUNIO DE 1998.
FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.