Ordenanza Nº 192/85
Modificando ordenanza 1356/1997
VETADA
Bolívar, 23 de septiembre de 1997
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 3740/97
VISTO Que la Municipalidad de Bolívar ha otorgado becas extraordinarias, como por ejemplo las becas referentes a la Ordenanza Nº 192/85, que fue votada por Unanimidad por todos los Bloques de este HCD, y CONSIDERANDO Que el joven Simón Carlos Román Ruíz, fue el primer niño que nació el 2 de marzo de 1978, fecha en que se conmemoró el Centenario de Bolívar. Que a la familia de este niño se le prometió el pago de todos sus estudios primarios, secundarios y terciarios. Que dicha intención no se concretó durante las dos primeras etapas de su educación y los padres hoy lo solicitan debido a la disminución de sus haberes, tema que compromete que Simón pueda continuar su carrera universitaria. Que la fundamentación del DE en su veto es totalmente errónea, primero, porque esta beca no se da bajo el régimen del Reglamento de Becas, sino por una situación excepcional y segundo, porque el veto significa frustrar para siempre, la posibilidad de que este joven bolivarense, que simboliza la esperanza de futuro para el año 2000, deba abandonar sus estudios universitarios. Que es primordial que los representantes del Pueblo sepan cumplir los compromisos asumidos por sí y por sus antecesores de la función pública, teniendo en cuenta la continuidad jurídica del estado.
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1363/97 =
ARTICULO 1º: Otórgase una Beca Municipal al joven SIMON CARLOS ROMAN - - - - - - - - RUIZ, para la continuación de su carrera universitaria. ARTICULO 2º: El cumplimiento del artículo primero será de oficio, con la sola - - - - - - - - - presentación de su constancia de alumno regular anualmente. ARTICULO 3º: En la Partida Becas se deberá implementar una ampliación suficiente - - - - - - - - - - - - para afrontar el gasto respectivo. Dicha partida deberá tener dos ítems: uno para la ordenanza 1356/97 y otro para la erogación de la siguiente ordenanza, cuya renovación será automática, por el plazo máximo que dure su carrera. ARTICULO 4º: Transcríbanse los vistos y considerandos. ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 1997. FIRMADO: MARTA OLIVERA HUGO GOÑI Secretaria HCD Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.