Ordenanza Nº 1409/97
Presupuesto 1998
MODIFICADA ORD 1413 – 1414 –1419 1429 1441 Bolívar, 2 de Enero de 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3776/97 EL ¡I. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE ■ ORDENANZA N° 1409/97 – ARTICULO 1o; Fíjase en la suma de pesos TRECE MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 07 CENTAVOS ($ 13.170.226,07), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 1998. ARTICULO 2°; Fíjase en la suma de pesos TRECE MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 07 CENTAVOS ($ 13.170.226,07), el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1998, con las modifícaciones en las partidas que se detallan a continuación: 1) OOO-01-Ol-Ol-O1-O1.-OO Tasa por Alumbrado, limpieza y Conservación de la Vía Pública - Del Ejercicio.......................................................$ 350.000.00 000-01-01-01-01-02-00 De Ejercicios anteriores______$ 210.000.00 2) 000-01-01-01-18-00-00 Derechos de Cementerio__....$ 35.000.00 3) 000-01-01-01-22-01-00 Servicios Sanitarios No Medidos del Ejercicio~~~~$ 650.000.00 4) 000-01-02-01-02-00-00 Coparticipación Ley 10559... .$ 4.835.000.00 ARTICULO 3°: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal en la suma de $ SEISCIENTOS NOVENTA ($ 690) ARTICULO 4": Fíjase un adicional por Bloqueo de Título de hasta el treinta por ciento (30%) mensual, del sueldo básico, para los cargos de Director de Obras Públicas, Secretario de Libras Públicas, Director de Planeamiento e Inspector de Obra; y de hasta el cien por ciento (100%) mensual, para el farmacéutico del Hospital. ARTICULO 5º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo, correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes. ARTICULO 60: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico de las ......... Jurisdicciones 1 y 2, los- siguientes coeficientes. JURISDICCIÓN 1 - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CONCEJALES Coeficiente 3,50 SECRETARIO DEL HCD Coeficiente 3,20 PROSECRETARIO HCD Coeficiente 2,50
JURISDICCIÓN 2 - DEPARTAMENTO EJECUTIVO Finalidad 1 - Administración General Intendente Secretario de Gobierno Secretario de Hacienda Secretario de Obras Públicas Secretario de Salud y A. Social Contador Tesorero Jefe de Compras Directores Delegado Urdampilleta ; Pirovano Delegado Paula y Hale Coeficiente Coeficiente Coeficiente Coeficiente Coeficiente Coeficiente Coeficiente Coeficiente Coeficiente Coeficiente Coeficiente Finalidad 2 - Salud Pública 5,00 4,50 4,50 4,50 4,50 4,50 3,50 3,50 3,50 2,50 2,00 Director de Salud Coeficiente Administrador Hospital Sub- Coeficiente Zonal 3,50 3,25 Director Director Finalidad 3 - Servicios Especiales Urbanos Coeficiente 3,50 Finalidad 5 - Bienestar Social Coeficiente 3,50 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la Categoría 7 del personal escalafonado, excepto Concejales - Jurisdicción 1 Honorable Concejo Deliberante, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente forma: SUELDO BÁSICO X COEFICIENTE CATEGORÍA 7 X¡ COEFICIENTE DEL PERSONAL SUPERIOR O JERÁRQUICO, según corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1° de Enero de 1998. ARTICULO 7°; Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1997. FIRMADO: MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO Prosecretario HCD Presidente HCD a/c de Secretaria INTENDENCIA MUNICIPAL DE BOLÍVAR
MESA DE ENTRADAS 2 COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.