Ordenanza Nº 1360/97
Subdivision chacra para plantas de silos
Bolívar, 9 de Setiembre de 1997
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.EXP.Nº 3641/97
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
=ORDENANZA Nº 1360/97 =
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la - - - - - - - - - - subdivisión de la Chacra 171, Parcela 2, de la Circunscripción II, Sección B, propiedad de la Municipalidad de Bolívar, en las parcelas que estime conveniente realizar, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las futuras Plantas de Almacenaje de Cereales de Bolívar.
ARTICULO 2º: Dicha autorización, otorgada por el Honorable Concejo Deliberante, debe responder a las normas que establece la provincia de Buenos Aires en lo referente a la subdivisión en parcelas.
ARTICULO 3º: Autorízase a aplicar el régimen de venta de dichas parcelas, bajo las - - - - - - - - - mismas condiciones del régimen de venta de terrenos del Parque Industrial de Bolívar.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
FIRMADO:
MARTA OLIVERA HUGO GOÑI Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.