Ordenanza Nº 1355/97
Creando el consejo municipal de seguridad
Bolívar, 25 de Agosto de 1997
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.EXP.Nº 3588/97
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1355/97 =
ARTICULO 1º: CREASE EL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD, el que tendrá - - - - - - - - como objetivo propender a la armonización de todas las políticas nacionales, provinciales y municipales, sobre prevención en materia de seguridad pública y Vial. ARTICULO 2º: El Consejo Municipal de Seguridad estará integrado por el Intendente - - - - - - - - - Municipal y/o el funcionario que éste designe un representante por cada uno de los Bloques de Concejales que componen el HCD el Comisario de Policía de Bolívar un representante de Bomberos Voluntarios de Bolívar un representante de la Cámara Comercial un representante de la Federación Agraria un representante de la Sociedad Rural un representante de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar un representante del Poder Judicial y un representante de la Asociación de Abogados de Bolívar pudiéndose invitar a participar a toda otra entidad intermedia que pueda tener intereses en el tema, quienes tendrán voz, pero no voto. ARTICULO 3º: El Consejo Municipal de Seguridad en materia de seguridad pública - - - - - - - - integra el Consejo Distrital de Seguridad, creado por Decreto Provincial Nº 3749/89. ARTICULO 4º: El Consejo Municipal de Seguridad en materia Vial tendrá las siguientes - - - - - - - - - funciones:
a) Promover políticas de prevención de accidentes . b) Aconsejar medidas de interés general a los fines del tránsito. c) Alentar y desarrollar la educación vial. d) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios. e) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales, y propiciar la modificación de las mismas cuando los estudios realizados así lo aconsejen. f) Propender a la unicidad y actualización de las normas y criterios de aplicación. g) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las Municipalidades. h) Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada.
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i) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resultan de sus conclusiones. j) Actualizar permanentemente el sistema de señalizaciones y controlar su aplicación.
ARTICULO 5º: Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo de Seguridad Municipal serán solventados por los ingresos provenientes de la Tasa de Seguridad Pública conforme lo determina la Ordenaza Nº 1038/94.
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1997.
FIRMADO:
MARTA OLIVERA HUGO GOÑI Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.