Ordenanza Nº 1352/97

Autorizando convenio con hospital de olavarria

Ordenanzas · 21 de julio de 1997 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 22 de Julio de 1997 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3690/97

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1352/97= ARTICULO 1°; Autorizase a la Municipalidad de Bolívar a suscribir un convenio con el Laboratorio de Monodrogas del Hospital Coronel Olavarría, para la elaboración en común de medicamentos, para ser utilizados por la Municipalidad de Bolívar en sus efectores públicos exclusivamente. ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1997.

FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD HUGO GOÑI Presidente HCD ES COPIA

DE BOLIVAR En la Ciudad de San Carlos da Bolívar,a loa días del mes de de mil novecientos noventa y siete, entre la Municipalidad de Olavarría, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal HELIOS ESEVERRI, D.N.I. N° , por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Bolívar, representada en este ,a acto por el Señor Intendente Municipal DR, JUAN CARLOS SIMÓN, D.N.I. N° 8.003.307, se conviene en celebrar el presente Contrato, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones PRIMERA;FINALIDAD; El motivo fundamental de la vinculación contractual intermunicipal, radica en la implementación, en común, de actividades tendientes a la elaboración de medicamentos en el Laboratorio de Monodrogas del Hospital "Coronel Olavarría"; para ser utilizados por la Municipalidad de Bolívar en sus efectores públicos exclusivamente. Al respecto, con intervención de las dependencias comunales non incumbencias específicas, se establecerán las prestaciones a brindar por cada una de las partes contratantes orientadas al cumplimiento cabal e integral de la finalidad del Interés público perseguido. - SEGUNDA» COBERTURA LEGAL Dicho Laboratorio encuentra encuadrado dentro de las disposiciones contenidas en TERCERA: MEDICAMENTOS A FABRICAR; Los medicamentos a fabricar se encuentran especificados en el Anexo de este Contrato, el que forma parte del presente con el nombre de VADEMÉCUM Municipal. CUARTA: MECANISM0; La Municipalidad de Bolívar entregará al Laboratorio una lista de los productos a fabricar por éste, especificando las respectivas cantidades de cada uno de ellos. Los productos fabricados, se entregarán con protocolo de control de calidad de la Droguería y la Universidad de San Luis. QUINTA;ENTREGA; La entrega de los productos se hará bajo la forma de presentación especificada en el Anexo. La entrega se realizará con la presencia de un profesional responsable del área de Salud que firmará el remito correspondiente. SEXTA; La Municipalidad de Bolívar se obliga a abonar a la Municipalidad de Olavarría todos los gastos que se devenguen en materia de previsión de las distintas drogas, utilización de insumos, componentes, y demás elementos necesarios para la elaboración de los medicamentos, dentro de los treinta días de presentada la documentación respaldatoria. SEPTIMA RESPONSABILIDAD» Será la responsabilidad del Municipio de Bolívar, la distribución de los productos solicitados recordando que dichos productos son para uso en el área de Salud Pública del Municipio, quedando

expresamente prohibido su comercialización. En el atedio privado. OCTAVA:El tiempo de duración del presente Contrato se establece en forma ilimitada, pudiendo cualquiera de los Municipios suscribientes rescindirlo con aviso anticipado de sesenta días al otro y sin obligación de indemnización de ninguna naturaleza excepto el retiro de los productos encargados y pendientes de entrega. NOVENA En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo SR. HELIOS ESEVERRI Intendente Municipal OLAVARRÍA

DR, JUAN CARLOS SIMÓN Intendente Municipal BOLÍVAR 1 '

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.