Ordenanza Nº 1345/97
Derogando ordenanza 278/1986
H. Concejo Deliberante Bolívar
VER 1362 Y 1620/01
Bolívar, 8 de Julio de 1997
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.EXP.Nº 3656/97
VISTO Que se observa la venta de medicamentos en kioscos, bares, almacenes, supermercados, etc., y CONSIDERANDO Que la Ordenanza 278/86, en su Artículo 1º) expresa que queda prohibido el expendio y/o venta de edulcorantes, hierbas medicamentosas de cualquier tipo, en lugares que no sean habilitados por Ley y por autoridad responsable, Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Que la Provincia de Buenos Aires no adhirió al Decreto Nacional de Desregulación Económica Nº 2284/91, razón por la cual la venta de medicamentos debe hacerse únicamente en Farmacias. Que en el artículo 2º) de la Ley Provincial Nº 10606, se expresa que la venta de medicamentos con o sin receta, debe realizarse únicamente en farmacias, que la venta de medicamentos fuera de los lugares expresamente autorizados conlleva serios riesgos pues no se controla la fecha de vencimiento de los mismos, ni tampoco profesional alguno indica la patología adecuada a cada dolencia, pues al no efectuarse la venta en farmacias se corta la cadena de control laboratorio - droguerías - farmacias.
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1345/97 =
ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 278/86. ARTICULO 2º: Prohíbese en todo el Distrito de Bolívar, fuera de las farmacias - - - - - - - - - autorizadas, la venta de medicamentos cuyos envases tengan el texto: VENTA BAJO RECETA. ARTICULO 3º: La venta de medicamentos, de acuerdo a lo especificado en el artículo - - - - - - - - - anterior, fuera de las farmacias, será penada con una multa equivalente en dinero, al 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo de un empleado municipal y el requisado de la mercadería. ARTICULO 4º: Cuando por Inspección Municipal se detecte el expendio al público de - - - - - - - - - los productos enunciados en el artículo 2º), el Inspector actuante intervendrá
H. Concejo Deliberante Bolívar los mismos, debiendo la Inspección Municipal pasar las actuaciones a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo especificado por Ley 4534 y su Reglamentación, quien una vez terminada las mismas, deberá comunicarlas a la Inspección General de la Municipalidad. ARTICULO 5º: Dese amplia difusión a la presente norma. ARTICULO 6º: Elévese copia de esta Ordenanza al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, al de Bolívar y a la Cámara Comercial e Industrial de Bolívar. ARTICULO 7º: Transcríbanse los vistos y considerandos de la presente. ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1997.
FIRMADO:
MARTA OLIVERA HUGO GOÑI Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
H. Concejo Deliberante Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.