Ordenanza Nº 1342/97

Prestamo banco provincia de buenos aires

Ordenanzas · 7 de julio de 1997 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 8 de julio de 1997

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF.EXP.Nº 3676/97

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1342/97 =

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a solicitar al Banco de la - - - - - - - - - - - - Provincia de Buenos Aires, un préstamo de hasta la suma de Pesos CIEN MIL ($ 100.000.-), en un todo de acuerdo con la Ley 10.753/89. ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados a la compra de Un (1) - - - - - - - - - - CARGADOR FRONTAL CON RETROEXCAVADORA, NUEVO, SIN USO, con motor no menor a 60 HP. netos, SAE A 2.000/2.400 RPM, de aspiración natural, de 4 tiempos y 4 cilindros verticales. Sistema eléctrico con alternador de 12 volts. Transmisión: de collares sincronizada, de 4 velocidades, con inversor hidráulico. Convertidor de torque, de una etapa, un mandos finales planetarios interiores. Eje delantero standard reforzado. Frenos de servicio hidráulicos, de discos húmedos, autoajustable y autoigualadores, frenos de emergencia y estacionamiento. Dirección de potencia hidrostática de fácil maniobra y acción total. Oscilación del tren delantero, no menor a 20 grados. Bastidor principal: de una sola pieza, extra reforzado. Sistema de monitoreo electrónico. Cabina panorámica: con calefactor, vidrios de seguridad polarizados, limpiaparabrisas delanteros y traseros, estructura protectora contra vuelcos. Retroexcavadora: fuerza de excavación en el cilindro del cucharón no menor de 5.000 kg., en el cilindro de empuje no menor de 2.900 kg., profundidad de excavación no menor de 4 metros, con zapatas para tierra. Cucharón para trabajo pesado, no menor de 600 mm. de ancho, y 0.200 metros cúbicos de capacidad. Cargador frontal, con retorno automático, a posición de excavación y autonivelado hidráulico. Accionado por una palanca de dos funciones. Balde no menor de 2,10 metros de ancho y 0,70 metros cúbicos de capacidad. Fuerza de ruptura no menor a 4.000 kg. Rodado: traseras 16.9 - 24 de ocho telas (R4). Delanteras: 11L - 16 de doce telas (F3). ARTICULO 3º: Créanse las partidas e incorpóranse al Presupuesto, los recursos - - - - - - - - - necesarios para atender el pago de: Servicio de Amortización e Intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuros, las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. ARTICULO 4º: En garantía del préstamo, aféctase el veinticinco por ciento (25%) de los - - - - - - - - - Recursos Ordinarios sin afectación. ARTICULO 5º: AMORTIZACION: La deuda total podrá ser amortizada en hasta tres (3) - - - - - - - - - - - años con servicios de amortización semestrales, consecutivos e iguales. INTERESES: Como único concepto de retribución este préstamo devengará la renta activa establecida en el artículo 3º) de la Ley 10.753/89, pagadero en forma mensual vencida.

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ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá elevar el expediente al Honorable - - - - - - - - - Tribunal de Cuentas a los efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON LA PRESENCIA DE LOS MAYORES CONTRIBUYENTES.

FIRMADO:

MARTA OLIVERA HUGO GOÑI SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.