Ordenanza Nº 1338/97
Modificando ordenanza 925/1993 codigo de faltas
Bolívar, 24 de Junio de 1997
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.EXP.Nº 3634/97
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1338/97 =
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 21º) de la Ordenanza 925/93, el que quedará - - - - - - - - - - redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 21º: CONTRAMANO: Será sancionado con multa equivalente de 50 a 300 - - - - - - - litros de gas-oil quien conduzca en sentido contrario a la circulación del tránsito establecida por señalización o disposiciones vigentes dicha multa será equivalente de 30 a 200 litros cuando se tratare de vehículos ciclomotores (hasta 50 cc) y de 10 a 50 litros cuando se tratare de bicicletas. En todos los supuestos contemplados en este artículo los agentes municipales y/o policiales podrán proceder al secuestro preventivo de las motos y/o ciclomotores y/o bicicletas en la forma establecida en los artículos 55º) y 56º), debiendo el infractor para retirar el vehículo abonar los gastos de traslado y la multa correspondiente. En todos los casos se considerará como agravante el conducir en contramano, en horario nocturno o sin luces y/o en exceso de velocidad, pudiendo en estos casos aplicarse la presente multa conjuntamente con la que corresponda a la restante o restantes infracciones.
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1997.
FIRMADO: MARTA OLIVERA HUGO GOÑI Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.