Ordenanza Nº 1334/97
Regimen facilidades de pago deudores de pavimento
Bolívar, 28 de Mayo de 1997 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.EXP.Nº 3627/97
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1334/97 =
ARTICULO 1º: Establécese un Régimen de Facilidades de pago, para los deudores de - - - - - - - - cuotas de Pavimentación del Partido de Bolívar, que se ajustará a las cláusulas establecidas en los artículos. ARTICULO 2º: Los contribuyentes que adeuden cuotas de planes cuyas cuadras aún no - - - - - - - - hayan sido construidas, podrán regularizar su deuda neta en hasta veinticuatro (24) cuotas, iguales y consecutivas, con un interés del 0,80 por ciento mensual cada cuota. Se entiende por DEUDA NETA, los montos adeudados en concepto de capital exclusivamente. ARTICULO 3º: Los contribuyentes que adeuden cuotas de planes cuyas cuadras ya han - - - - - - - sido construidas podrán regularizar su deuda compuesta de deuda neta, más intereses a una tasa del 0,80 por ciento mensual, en hasta veinticuatro (24) cuotas, iguales y consecutivas, con un interés del 0,80 por ciento mensual cada cuota. La Tasa a utilizar para determinar la deuda a regularizar, será del 9,5 por ciento anual. ARTICULO 4º: El sistema de amortización a emplear en el presente Régimen será el - - - - - - -sistema francés, que establece la igualdad de cuotas, empleándose para determinar cada una de ellas la fórmula:
n V . i . (l i ) C:----------------------- n (l i )
Donde C: Cuota a abonar, i: Tasa de Interés. V: Monto de la deuda. n: Número de Cuotas.
ARTICULO 5º: Fíjase como plazo para el acogimiento a la presente el día 30 de junio de - - - - - - - - - - - 1997.
ARTICULO 6º: El Régimen caducará por el no pago de dos cuotas consecutivas o, - - - - - - - - cuando la mora en el pago excediera los sesenta (60) días corridos por alguna cuota, siendo imputados los pagos efectuados a los períodos más antiguos que registraren los contribuyentes. Los contribuyentes podrán efectuar el pago anticipado de cuotas o aún
la cancelación total del Régimen con anterioridad al vencimiento establecido, en tal caso, se reliquidarán los intereses en función del adelanto de cuotas peticionado. ARTICULO 7º: Los contribuyentes con juicio de apremio iniciados y/o con sentencia - - - - - - - - - firme, podrán acogerse a los beneficios del presente. ARTICULO 8º: En caso de transferencia de titularidad de dominio de la propiedad o - - - - - - titularidad de establecimiento comercial o industrial, se producirá la caducidad de los plazos, a cuyos efectos en los Certificados de Libre Deuda, que deba emitir la Municipalidad, se informarán los mismos, vencidos y a vencer. En caso de cese de establecimientos comerciales o industriales, el deudor podrá continuar con el presente Régimen pero deberá proporcionar al Municipio las garantías que éste considere satisfactorias. ARTICULO 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar lo dispuesto en el - - - - - - - - artículo 5º) de la presente, si lo estimara conveniente quien asimismo, designará al funcionario encargado de suscribir los convenios de pago que se originen por el presente y que se adjuntan como Anexo I. ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 1997.
FIRMADO:
MARTA OLIVERA HUGO GOÑI Secretaria Presidente
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.