Ordenanza Nº 1326/97

Prohibiendo venta de pirotecnia

Ordenanzas · 5 de mayo de 1997 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

DEROGADA 1779

Bolívar, 6 de mayo de 1997

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº3597/97

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1326/97 =

ARTICULO 1º: Prohíbese en todo el ámbito del Partido de Bolívar la tenencia, - - - - - - - fabricación, comercialización, depósito y venta al público mayorista o minorista y el uso de artículos de pirotecnia y cohetería, sea ésta de venta libre o no, y/o fabricación autorizada. ARTICULO 2º: Se considera elemento de artificio pirotécnico o de cohetería el destinado - - - - - - - - a producir combustión o explosión, efectos visibles, mecánicos o auditivos. ARTICULO 3º: La realización de espectáculos de artificio, destinados al entretenimiento - - - - - - -de la población o la conmemoración de hechos especiales deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución emanada del DE, donde considerará el o los días de espectáculo y el lugar de emplazamiento solicitado, siempre que por razones de seguridad se permitiere de acuerdo a la legislación vigente. ARTICULO 4º: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza será penado - - - - - - - con multa de 500 a 5.000 litros de gas-oil, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. ARTICULO 5º: En el caso de locales comerciales, se aplicará la multa establecida en el - - - - - - - - - artículo 4º. más la clausura de 10 días por la primera infracción, y clausura definitiva por la segunda. ARTICULO 6º: El D.E. deberá acordar un convenio con la Comisaría local, para que - - - - - - - - - colabore en el control y vigilancia a los efectos que junto a los inspectores municipales, se logre efectividad en lo dispuesto. ARTICULO 7º: Se deberá dar una amplia difusión al contenido de la presente, a través de - - - - - - - - - - la Oficina de Prensa Municipal, además de notificar a todos los titulares de establecimientos industriales y/o comercios de posible relación con la producción, venta y/o tenencia de artículos de pirotecnia. ARTICULO 8 º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ---------------------------- -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 1997.

FIRMADO: MARTA OLIVERA HUGO GOÑI SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.