Ordenanza Nº 1322/97
Condonando deuda club atletico pirovano
DEROGADA 1391
Bolívar, 6 de Mayo de 1997
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº3542/97
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1322/97 =
ARTICULO 1º: Condónase la deuda que por los servicios de tasas municipales mantiene - - - - - - - - - - el Club Atlético Pirovano Juniors, por las propiedades cuya nomenclatura catastral se indica a continuación: 11b005a - 0001/0002/0003/0004/0005/0006/0007/0008/0010/0011/0012, padrón nº 10.480.
ARTICULO 2º: Exímese del pago de tasas municipales a las propiedades del Club Atlético Pirovano Juniors, enumeradas en el artículo anterior, a partir del ejercicio 1997, y mientras se encuentren afectadas a la actividad educativa. Esta última condición deberá ser evaluada anualmente por la Dirección de Deportes Municipal.
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ---------------------------- -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 1997.
FIRMADO: MARTA OLIVERA HUGO GOÑI SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.