Ordenanza Nº 1311/97
Modificando codigo de faltas ordenanza 925/1993
Bolívar, 18 de marzo de 1997
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.EXP.Nº 3525/96
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
= ORDENANZA Nº 1311/97 =
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 74º de la ORDENANZA Nº 925/93, Código de -- - - - - - - - - - - Faltas Municipales, agregando a continuación del mismo el siguiente párrafo: “Serán sancionados con multas equivalentes de 500 a 1.500 litros de gasoil, quienes arrojen por sí, o aquellos que cumplan tareas delegadas, elementos en la vía pública que fueran tóxicos, peligrosos, que afecten la naturaleza y la salud humana.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.----------------------------- --
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE 1997.
FIRMADO:
MARTA OLIVERA HUGO GOÑI SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.