Ordenanza Nº 1311/97

Modificando codigo de faltas ordenanza 925/1993

Ordenanzas · 17 de marzo de 1997 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 18 de marzo de 1997

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF.EXP.Nº 3525/96

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

= ORDENANZA Nº 1311/97 =

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 74º de la ORDENANZA Nº 925/93, Código de -- - - - - - - - - - - Faltas Municipales, agregando a continuación del mismo el siguiente párrafo: “Serán sancionados con multas equivalentes de 500 a 1.500 litros de gasoil, quienes arrojen por sí, o aquellos que cumplan tareas delegadas, elementos en la vía pública que fueran tóxicos, peligrosos, que afecten la naturaleza y la salud humana.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.----------------------------- --

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE 1997.

FIRMADO:

MARTA OLIVERA HUGO GOÑI SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD

ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.