Ordenanza Nº 1189/96

Afectando totalidad de fondos del plan de reconstruccion a pavimento y cordon cuneta

Ordenanzas · 7 de abril de 1997 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

VETADA EXP. Nº 3615

Bolívar, 8 de abril de 1997

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3491/96 VISTO El Convenio celebrado con fecha 16 de diciembre de 1994, número 7-002-19, entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos y el Sr. Intendente de la Municipalidad de Bolívar, cuyo objeto es realizar la obra: “CORDON CUNETA EN BARRIOS” en jurisdicción del partido de Bolívar, incluida en el Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense, Etapa II, por un monto total de $ 390.000.- que fuera convalidado por Ordenanza Nº 1189/96, y CONSIDERANDO Que se ha recibido el adelanto financiero de $ 97.500, equivalente al 25 por ciento sobre el monto total de $ 390.000. Que la Municipalidad de Bolívar posee un plan a cinco años para la ejecución de “Pavimento en Planta Urbana, Cordón Cuneta y Desagües Pluviales en distintos barrios de Bolívar” con sus correspondientes proyectos técnicos elaborados, como así también planes de Pavimentación en las localidades de Urdampilleta y Pirovano. Que al cierre del ejercicio 1995, la partida “Obras de pavimentación y cordón cuneta”, confrontada con el recurso “Amortización pavimento y cordón cuneta” arrojó un saldo favorable de $ 115.901,20.-. Que el estado de ejecución del Presupuesto de Gastos al 31 de setiembre de 1996, para la finalidad 3 - Servicios Municipales, Partida “Obras de pavimentación y cordón cuneta”, indica un total gastado de $ 64.974,83 y el Cálculo de Recursos a la misma fecha para la “Amortización de Pavimento y Cordón Cuneta”, posee un total recaudado de $ 124.354,09.-, lo que hace un total disponible de $ 59.379.26.- en el corriente ejercicio al 31/9/96. Que al monto referido precedentemente debe agregársele la suma de $ 97.500.- de acuerdo al primer considerando, lo que hace un total disponible al 31/9/96, para el corriente ejercicio de $ 156.879,26.- para ser invertidos inmediatamente en los planes de obras referidos. Que en la Sesión Ordinaria del 6 de mayo de 1996, se aprobó por Unanimidad una Resolución del PJ, que obra en el expediente 3280/96, por la cual se solicitaba al DE que reformulara el proyecto técnico parte del expediente: 4013-132/94, para la obra: “Cordón cuneta y desagües pluviales en barrios de Bolívar” indicando se incluyera con la obra restante correspondiente al proyecto original y se modifique el mismo, proponiendo la ejecución de obras de pavimentación y/o cordón cuneta y desagües pluviales en barrios para otro sector de Bolívar en virtud de que el 83,35 por ciento de esa obra proyectada original ya se encontraba ejecutada con fondos propios provenientes de las cuotas abonadas por los vecinos frentistas. Que en la Sesión Ordinaria del 3 de junio de 1996, se aprobó por Unanimidad una Resolución del PJ, que obra en el expediente 3321/96, por la cual se solicitaba se considerara la prioridad de los problemas manifestados por los vecinos del barrio Anteo Gasparri y Pro Casa I y II, en cuanto a la problemática que le ocasiona el desagüe pluvial ubicado en la prolongación de la calle Leiría. Que a dicha resolución el DE respondió que no disponían de los fondos necesarios para realizar esos trabajos. Que el desagüe pluvial referido es parte del Plan de Obras de Pavimento en Planta Urbana, Cordón Cuneta y Desagües Pluviales en barrios de Bolívar.

Que en la Sesión Ordinaria del día 16 de setiembre de 1996, se aprobó por Unanimidad una Resolución del Bloque del PJ, que obra en el expediente 3431/96, por la cual se solicitaba se convoque a vecinos de Pirovano para analizar la problemática del plan de pavimentación de la Localidad. Que los planes de obras referidos se llevan a cabo con los fondos aportados por los vecinos frentistas en 60 cuotas mensuales. Que la cobrabilidad de las mismas no es satisfactoria y por ello, se hace indispensable un financiamiento extra por parte de los planes provinciales a tal fin y con el propósito de avanzar con las obras en forma continua y sostenida, única manera de incentivar a la población e incrementar la cobrabilidad. Que de no utilizar esos fondos específicos provenientes de la provincia de Buenos Aires, a través del “Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense - Etapa II” , el Plan de “Pavimentación urbana, cordón cuneta y desagües pluviales en barrios de Bolívar”, como así también los correspondientes a las localidades de Urdampilleta y Pirovano corren serios riesgos de fracasar. Por ello, el H. CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus legales facultades sanciona con fuerza de: ------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

=ORDENANZA Nº 1315/97 =

ARTICULO 1º: El D.E. deberá asignar la totalidad de los fondos provenientes por el - - - - - - - - - Convenio con fecha 16 de Diciembre de 1994, número 7-002-19, entre el Sr. Gobernador de la Pcia. de Bs. As., el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos y el Sr. Intendente de la Municipalidad de Bolívar, como así también lo recaudado en concepto de amortización de pavimento y cordón cuneta, con el único objeto de realizar nuevas obras de pavimentación, cordón cuneta y desagües pluviales en el partido de Bolívar, conforme a los planes que el Municipio posee, a tal efecto, aprobados por las ordenanzas respectivas. ARTICULO 2º: El DE a través del área respectiva, deberá elevar a este H. Cuerpo un - - - - - - - programa de obras compuesto de memoria descriptiva, plano de ubicación y plan de trabajos e inversiones de las nuevas obras a realizar durante el resto del ejercicio 1996, y ejercicio 1997, con los fondos referidos en el artículo anterior. ARTICULO 3º: Transcríbanse los vistos y considerandos. ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1997.

FIRMADO:

MARTA OLIVERA HUGO GOÑI Secretaria HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.