Ordenanza Nº 1300/96
Creando la comision para el desarrollo de las pymes
VER ORD. Nº 1387
Bolívar, 10 de Diciembre de 1996
REF. EXP.Nº 3500/96 ,
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA
DE: ORDENANZA N° 1300/96
ARTICULO 1o): Créase en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, la COMISIÓN MUNICIPAL PARA el DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la presente.-
ARTICULO 2o); Estará integrada por un(l) representante del Departamento Ejecutivo y un(l) representante titular y un (1) suplente de cada una de las Entidades señaladas a continuación:
SOCIEDAD RURAL DE BOLÍVAR
FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA -Filial Bolivar.
COOPERATIVA AGROPECUARIA DE BOLÍVAR LTDA .
COOPERATIVA AGROPECUARIA DE URDAMPILLETA
COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PIROVANO MOVIMIENTO MUJERES EN LUCHA (ASOCIACIÓN DE HECHO) CÁMARA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE BOLÍVAR Un (l) representante de cada Bloque Político del H.C.D. de Bolívar. La misma será presidida por el Intendente Municipal o su representante, en quien delegará el ejercicio de la Presidencia, ARTICULO 3o: Podrán integra ese a dicha Comisión representantes de organismos públicos, privados o mixtos, universidades o centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan o no en vigencia convenios formalizados por el municipio, ARTICULO 4o: Los miembros de esta Comisión serán designados por el D.E. directamente. En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 2o), sus representantes deberán ser propuestos por los mismos.
ARTICULO 5º: Los miembros de ésta Comisión ejercerán sus funciones con carácter "Ad-honorem", y no se fijará sueldo, viático o suma alguna para gastos especiales en el desempeño de sus mandatos.
ARTICULO 6º: Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones en forma coincidente con el mandato de gobierno, a excepción de la primera comisión, cuyo mandato finalizará el 12 de diciembre de 1999. ARTICULO 7º: El D.E. facilitará el espacio físico necesario, en el lugar que considere más adecuado, para constituir la sede de esta Comisión.
ARTICULO 8º; Una vez constituida la Comisión, deberá elaborar dentro de los sesenta (60) días subsiguientes, un Reglamento Interno de funcionamiento y un plan de trabajo por año calendario.
ARTICULO 90: Deberá adecuar su accionar con el Instituto para el Desarrollo Empresario Bonaerense y todo otro organismo oficial que en el ámbito provincial tenga como objetivos y/o misiones, funciones y competencias, aquellas de idéntica índole que las que se desarrollen en el orden comunal.
ARTICULO 10º: La Comisión tiene como objeto realizar todas las acciones conducentes a la creación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, de la industria, del comercio, los servicios, el agro, y los restantes sectores productivos, que desenvuelvan / sus actividades principales en el Partido de Bolívar,
ARTICULO 11º: Serán sus funciones: Gestionar programas de fomento para la consolidación de emprendimientos productivos ya existentes. Promover la eficiencia empresaria y el aumento de la productividad. Gestionar la cooperación técnica y financiera para el desarrollo económico del Partido de Bolívar.
Organizar y realizar por sí o por terceros o asociado a terceros, estudios e investigaciones relativas a temas económicos y técnicos empresariales locales, a los efectos de apoyar la promoción productiva bolivarense. Realizar estudios y proyectos por sí o por terceros, tendientes a la radicación de nuevos emprendimientos empresariales en el partido.
Participar en la organización de ferias, maestras, exposiciones y ronda de negocios, vinculadas con la producción bolivarense en el país y en exterior.
Buscar y analizar fuentes de financiamiento nacionales e internacionales para proyectos vinculados al desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa Local.
Generar, por si, por medio de organismos nacionales o provinciales, públicos, privados, o mixtos, o asociada a los mismos, sistemas de control de calidad, en especial de aquellos productos de exportación.
Promover la capacitación en la gestión empresaria y de los trabajadores.
Impulsar la oferta exportable de productos elaborados por empresas radicadas en el Partido de Bolívar, mediante el asesoramiento integral de las mismas, relevamiento de demanda, difusión de oportunidades comerciales y la articulación de relaciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales. La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto, la Comisión, podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 12º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A 9 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1996
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.