Ordenanza Nº 1292/96
Creando consejo asesor de la tercera edad
H. Concejo Deliberante Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP. Nº 3439/96 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1292/96 = ARTICULO 1º: Créase el CONSEJO ASESOR DE LA TERCERA EDAD en el ámbito de la DIRECCIÓN de BIENESTAR SOCIAL de la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR ARTICULO 2o : Estará integrado por representantes propuestos por las entidades representativas de la Tercera Edad del partido de Bolívar. ARTICULO 3º: El Consejo Asesor de la Tercera Edad tendrá las siguientes funciones: a) Tratar la problemática de la Tercera Edad evaluando los programas en desarrollo en el Municipio. b) Tratar los casos particulares que se encuentren en alto riesgo social, buscando soluciones integradoras dentro de los marcos socio- económicos culturales de cada situación individual y en el marco de los distintos programas y ofertas de servicios. c) Asesorar al titular de la Dirección de Bienestar Social en cuanto al funcionamiento de las prestaciones que brinda este Área. d) Sugerir y aconsejar sobre las modificaciones que considere conveniente a los sistemas de servicio y los programas. e) Asesorar en materia de nuevos servicios y programas o supresión de los existentes. f) Difundir a través de las organizaciones que representan los servicios que se brinden y el modo más eficaz de acceder a los mismos. g) Entender en todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración. ARTICULO 4º:La Dirección de Bienestar Social reglamentará el funcionamiento del Consejo Asesor de la tercera Edad, los integrantes del Consejo Asesor ejercerán sus funciones ad-honorem. ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1996,
FIRMADO: HUGO GOÑI (Presidente)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)
H. Concejo Deliberante Bolívar
INTENDENCIA MUNICIPAL ES COPIA
* BOLÍVAR,.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.