Ordenanza Nº 1286/96

Modificando ordenanza 1236/1996 impositiva 1996

Ordenanzas · 11 de noviembre de 1996 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 3405/96

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE

= ORDENANZA Nº 1286/96 =

ARTICULO 1º: Incorpórase en la Ordenanza Impositiva en el artículo 12º) a continuación del subinciso 17 del inciso d) lo siguiente: " 18. Pan, panificados, derivados de la harina, el Kg ..... $ 0,06 19. Abastecedores mayoristas de galletitas, por mes ..... $30,00 20. Frutas y Verduras en camión, por carga ............. $ 5,00 21. Bebidas sin alcohol, jugos y similares,el litro...$ 0,02

ARTICULO 2º: Incorpórase en la Ordenanza Impositiva, en el artículo 162), Apartado 3, "SELLADOS", el siguiente inciso h): "Por cada carnet de conductor renovado por el término menor a los cinco (5) años, la Tasa del inciso anterior se aplicará en forma proporcional. ARTICULO 3º:Incorpórase en la Ordenanza Impositiva, como segundo párrafo del artículo 53º) el siguiente: "El importe de la Tasa se repartirá en seis (6) cuotas iguales en el año fiscal. ARTICULO 4º:incorpórase en la Ordenanza Impositiva, los siguientes incisos en el artículo 54º: "f) Por cada renovación de sepultura para párvulo, por 5 años.$ 50,00 g) Por cada renovación de sepultura por 5 años ............. $ 50,00 h) Por cada libreta de arrendamiento de sepultura a 5 años...$ 20,00 ARTICULO 5º: Modificar en la Ordenanza Impositiva en todos los incisos del acápite 2) del artículo 54º) los plazos de arrendamiento, quedando en todos los casos establecido un máximo de 5 años. ARTICULO 6º: Modificar en el artículo 362) de la Ordenanza Fiscal el inciso a) el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) RECARGOS MORATORIOS: Se aplicarán por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento de los mismos. Se calcularán desde la fecha de vencimiento hasta la del efectivo pago, de la siguiente manera: I) Para períodos sin actualización,,1a Tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuentos a treinta (30) días, la que se aplicará en forma diaria. II) Para períodos con actualización, la Tasa será del 1% mensual, la que se aplicará en forma diaria , sobre la deuda actualizada. Facúltase al D.E. a modificar los porcentajes antes señalados cada vez que se produzcan cambios significativos en la evolución de las tasas de interés del mercado. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, CON LA PRESENCIA DE LOS MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1996. FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA) ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.