Ordenanza Nº 1280/96
Reglamentando tenencia de animales porcinos
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3448|96
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1280/96 =
ARTICULO 1º: La tenencia de animales de la especie porcina con cualquier propósito comercial o de consumo familiar, será de asentamiento rural, a propuesta del interesado de otras zonas de asentamiento, con estudio previo del impacto ambiental. Los asentamientos de porcinos deberán contar con el certificado de radicación y/o permiso de funcionamiento municipal. ARTICULO 2º: Queda prohibida como marca la Ley,la alimentación de los cerdos con residuos alimentarios no procesados y la crianza en basurales. ARTICULO 3º: La Municipalidad efectuará un trabajo conjunto y coordinado con las autoridades de SELSA-SENASA y la Dirección Provincial de tendientes a optimizar las inspecciones, los controles y prevención. ARTICULO 4º: Todas las personas que posean porcinos en el partido de Bolívar, deberán .proporcionar, como Declaración Jurada, toda la información que se les requiera por los funcionarios intervinientes. La oposición o resistencia determinará la intervención de la fuerza pública y el requerimiento de la orden de allanamiento a las autoridades judiciales. ARTICULO 5º: La Secretaría de Salud y Dirección de Bromatología Municipal instarán a los profesionales, por medio de las instituciones médicas y del colegio de médicos veterinarios a denunciar todos los casos de zoonosis, de denuncia obligatoria, en animales o seres humanos. Asimismo, instrumentarán una campaña a través de los medios de comunicación, para informar y concientizar a la población. ARTICULO 6º: El Municipio por medio del órgano que corresponda, arbitrará los medios para el control y/o eliminación de los roedores en los predios involucrados. ARTICULO 7º: Todos los casos que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente no posean certificado de radicación o permiso de funcionamiento municipal y/o no cumplan con los requisitos que exigen las disposiciones legales nacionales y de la provincia de Buenos Aires, tendrán un plazo de 60 días para trasladar, erradicar, o concluir la actividad, salvo que existiera foco de enfermedad. En todos los casos se actuará según la ley que otorga el poder de policía a la Dirección Provincial de ganadería, quien establece las penalidades y dicta las resoluciones. ARTICULO 8º: El D.E. enviará copia de la presente a los colegios médicos y de médicos-veterinarios. ARTICULO 9º: La Municipalidad contribuirá junto a organismos públicos y privados nacionales, provinciales y municipales, para asesorar y brindar distintas alternativas de producción para facilitar nuevas radicaciones. ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL DE OCTUBRE DE 1996. MES
FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA) ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.