Ordenanza Nº 1276/96

Servicio de taxis

Ordenanzas · 28 de octubre de 1996 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar MODIFICADA ORD. 1364/97 - 1688/02 - 1862/2006 – 1939/2008 REF. EXP. Nº 3365/96 EL H.C.D. DE BOLÍVAR EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1276/96 =

SERVICIO PUBLICO DE TAXÍMETROS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º: DERECHO APLICABLE: El servicio público de transporte de pasajeros por medio de automóviles de alquiler en el partido de Bolívar, está regido por la presente Reglamentación. ARTICULO 2º: CIASE DE SERVICIOS: El servicio público aquí reglamentado es de carácter permanente. ARTICULO 3º : DENOMINACIONES Y CONCEPTOS: En esta reglamentación denominase taxímetro al automóvil de alquiler autorizado, provisto o no de aparato taxímetro. Taxista es el titular de la autorización o licencia que acuerda la Municipalidad, equivalente a patrón del taxímetro. ARTICULO 4º: LIMITACIÓN DE TAXÍMETROS: La cantidad de vehículos taxímetros destinados al servicio será de 18 vehículos en Bolívar; 5 en Urdampilleta; 3 en Pirovano y 1 en Hale. ARTICULO 5º: COLABORACIÓN GREMIAL: Se admite la colaboración del gremio de taxistas con la autoridad municipal, en cuanto contribuya a la regularidad, continuidad, eficiencia y contralor del servicio y se ajuste a esta reglamentación y demás disposiciones vigentes. CAPITULO II REGISTRO ARTICULO 6º: Créase el REGISTRO DE ASPIRANTES, en el que se inscribirá a todos los que deseen optar por la prestación del servicio de taxímetros y cumplan las disposiciones establecidas para ello. En este Registro se consignarán los datos y elementos que determina esta Reglamentación, en relación con el taxista, y el taxímetro, y los antecedentes y mutaciones respectivas. Las inscripciones llevarán numeración correlativa y orden cronológico. CAPITULO III CONCESIÓN DEL SERVICIO-RECAUDOS ARTICULO 7º: SOLICITUD: Para optar a la prestación del servicio de taxímetro el interesado debe presentar a la Municipalidad una solicitud que contenga los siguientes datos: a) Nombres y apellido del solicitante. b) Domicilio real c) Número y referencias del documento de identidad y los del registro de conductor profesional que debe exhibir. d) Nombre del cónyuge, de los padres y de los hijos. e) Marca, modelo, número de motor y de patente, capacidad y características del automóvil. f) Declaración jurada de no poseer otro taxímetro autorizado. ARTICULO 8º: OTROS RECAUDOS: El solicitante debe cumplir además, en la oportunidad y término que fije esta reglamentación los siguientes extremos: a) Presentar certificado de conducta cuya vigencia será de dos años. b) Acompañar certificado de salud con vigencia de un año. c) Acreditar domicilio continuado en el partido de dos años inmediato anteriores, por lo menos. d) Justificar la propiedad del automóvil. e) Rendir y aprobar un examen que tomará la dependencia competente municipal y que versará sobre la ubicación de los principales establecimientos públicos, hoteles, plazas, paseos y calles de la ciudad y conocimiento del idioma nacional. f) Dar cumplimiento a todas las disposiciones que exige esta reglamentación como condición para la puesta en servicio del

H. Concejo Deliberante Bolívar taxímetro. ARTICULO 9º: ANTECEDENTES DE CONDUCTA: Los antecedentes de conducta no serán obstáculo para la concesión del servicio, o para su continuación a menos que importen inhabilitación para conducir automóviles o se trate de delitos graves o que impliquen un peligro para los pasajeros o el público.

ARTICULO 10°: ENFERMEDADES: No constituyen impedimentos para otorgar la autorización las enfermedades que no sean contagiosas o de aspecto repulsivo. ARTICULO l1º: PROPIEDAD DEL AUTOMÓVIL: En los casos en que la adquisición del automóvil no estuviese aún registrado a nombre del solicitante, se admitirá todo comprobante legal que goce de autenticidad Hasta de los 90 días teniendo plazo para regularizar dicha situación. CAPITULO IV HABILITACIÓN DEL TAXÍMETRO ARTICULO 12º: CONDICIONES DEL AUTOMÓVIL: Los automóviles destinados a taxímetros deben reunir las siguientes condiciones para su habilitación: a) Modelo con antigüedad máxima de 10 años a la fecha de solicitud. b) Pintura en perfectas condiciones. c) Letrero luminoso en la parte interior del parabrisas con la palabra "TAXI" en letras rojas sobre fondo blanco, legible a distancia. d) Seguro de personas transportadas y responsabilidad civil a terceros. e) Matafuegos de emergencia. f) Hallarse, en general, en las debidas condiciones de uso, higiene y funcionamiento. ARTICULO 13º: CAPACIDAD DEL AUTOMÓVIL: La capacidad del vehículo será de 4 personas mayores como máximo y en todos los casos los coches serán de 4 puertas. CAPITULO V PRELACIONES- NORMA GENERAL ARTICULO 14º: Las autorizaciones para la prestación del servicio de taxímetro se acordarán conforme al orden de prelación y procedimientos especificados en el presente capítulo. ARTICULO 15º: FALLECIMIENTO - INCAPACITACION: En caso de fallecimiento o incapacidad del titular de la licencia, sus herederos gozarán de los derechos que le acuerda la ley. ARTICULO 16º: CATEGORÍAS: A los fines de esté Capítulo créanse las siguientes categorías de aspirantes: CATEGORÍA A: Los que acrediten haber sido titular de un vehículo dedicado a taxímetro dentro de los últimos cinco años. CATEGORÍA B: LOS que acrediten haber trabajado como peones por espacio de un año, dentro de los últimos cinco años. CATEGORÍA C: LOS que no estén incluidos en las categorías anteriores. ARTICULO 17º: RECAUDOS: El aspirante debe presentar la solicitud y recaudos del articulo 7mo) y renovarla en su caso, anualmente, para que pueda ser tomada en consideración, debiendo ser respetado el número de orden de la primera presentación. ARTICULO 18º: PROPORCIONES DE ADJUDICACIONES: Por cada dos plazas que se adjudiquen por cada una de las CATEGORÍAS A y B se adjudicará una en la CATEGORÍA C. ARTICULO 19º: PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN Y AUTORIZACIÓN: En períodos anuales o menores, el D.E. cubrirá con los inscriptos en el registro de aspirantes siguiendo el orden cronológico de inscripción y las prelaciones establecidas- las plazas vacantes hasta el tope determinado en el artículo 4to), haciendo saber las adjudicaciones mediante publicaciones en diarios locales con indicación de nombres, número de orden de la inscripción, marca y modelo del. •automóvil. La autoridad gremial puede formular objeciones a la autorización dentro de los cinco días de la última publicación, fundada en que el interesado carece de algunas de las condiciones requeridas por la reglamentación. Previa vista al afectado, y sustanciación sumaria, el D.E. resolverá en definitiva. El aspirante a quien se le adjudique una plaza, debe cumplir todos los recaudos fijados en esta reglamentación dentro de los veinte días hábiles contados desde la última publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo. Si el adjudicatario no cumple en término los recaudos necesarios, o si las objeciones prosperan, pierde automáticanente el turno y se cubrirá la plaza con el aspirante que le sigue en orden de prelación,

H. Concejo Deliberante Bolívar observándose análogo procedimiento con este. ARTICULO 20º: OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN: Una vez cumplimentados todos los trámites y recaudos, el D.E. acordará la autorización para prestar el servicio de taxímetro, previo pago del gravamen que establezca la ordenanza Impositiva y patentamiento en debida forma. La falta de cumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la caducidad de la autorización, previa intimación al efecto por tres días y bajo apercibimiento. CAPITULO VI NORMAS GENERALES ARTICULO 21º: RENOVACION Y ACTUALIZACION DE RECAUDOS: el taxista debe renovar a su vencimiento la documentación reglamentaria y actualizar los demás datos y recaudos que fuera menester dentro de los diez días hábiles de producida cualquier modificación. ARTICULO 22º: Los conductores no pueden tener otras ocupaciones o empleos. ARTICULO 23º; VESTIMENTA: El conductor deberá llevar vestimenta adecuada en perfecto estado de higiene. ARTICULO 24º: EJEMPLAR DE LA REGLAMENTACIÓN: El conductor debe llevar consigo mientras esté en servicio un ejemplar de esta reglamentación a disposición del pasajero que desee consultarla y con obligación de exhibirla a la autoridad competente e inspector municipal que lo solicite. El D.E. dispondrá la emisión de los ejemplares necesarios a los fines de este artículo. ARTICULO 25º: REGULARIDAD DEL SERVICIO: El servicio de taxímetro debe prestarse en forma diaria y regular, y no debe ser suspendido sino en los supuestos de excepción: a) Por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas. b) Por descanso periódico. c)Por virtud de disposiciones expresas de esta reglamentación o del decreto reglamentario del DE. ARTICULO 26º: CESACIÓN DE ACTIVIDAD: El taxista debe comunicar la cesación de actividad definitiva dentro de los cinco días de producida. CAPITULO VII NORMAS ACERCA DEL TAXÍMETRO ARTICULO 27ºº; TAXÍMETRO ÚNICO: En ningún caso se autorizará más de un taxímetro por persona. El taxista no puede ceder su uso, salvo en forma temporaria por razones de fuerza mayor debidamente justificadas y con autorización del D.E. La comprobación de que el taxista no lo trabaja personalmente o de que posee más de un taxímetro, será motivo de cancelación de la autorización y eliminación del registro. ARTICULO 28º TRANSFERENCIA Y CAMBIO DE TAXÍMETRO: La licencia de cada vehículo taxímetro será personal. El vehículo legalmente autorizado podrá transferirse, siempre que el nuevo adjudicatario reúna las condiciones de la presente ordenanza y obtenga el permiso municipal. En este caso él D.E. aplicará un derecho de transferencia que fijará la Ordenanza Impositiva. Para efectuar la transferencia de un vehículo habilitado como taxímetro, el titular de la licencia respectiva, conjuntamente con el comprador, presentarán una solicitud por la que se abonará el derecho que fije la Ordenanza Impositiva, detallando: a) Nombres y apellidos, domicilios y documentos de identidad. b) Datos completos del vehículo. c) Número de licencia. d) Manifestar en forma clara que se solicita autorización para transferir el vehículo conjuntamente con la respectiva licencia de taxímetro y pasando a ocupar el último lugar de la lista. Aprobada la solicitud de transferencia, se otorgará a los interesados la correspondiente constancia. El taxista que transfiera* su coche con licencia no podrá adquirir otro con licencia ni inscribirse en el registro de aspirantes hasta transcurridos dos años. El cambio de vehículo por otra unidad en las condiciones permitidas por esta ordenanza debe ser previamente sometido a la aprobación municipal a los fines del contralor técnico y anotaciones pertinentes. ARTICULO 29º: CONTRALOR PERIÓDICO: Los taxímetros quedan sujetos a revisación y pruebas periódicas. ARTICULO 30º: DESINFECCIÓN PERIÓDICA: El vehículo taxímetro en servicio debe ser sometido a una desinfección trimestral a costa del taxista, bajo la vigilancia de la inspección municipal del 1 al 10 del mes correspondiente. En lugar visible del taxímetro será colocada la ficha comprobatoria que expidiera la dependencia a cargo de la sanidad municipal. ARTICULO 31º: REPARACIONES: Cuando el coche taxímetro deba ser retirado del servicio para su reparación o pintura, debe darse aviso a la Municipalidad, indicando fecha

H. Concejo Deliberante Bolívar del retiro y del taller o lugar de los trabajos. El taxímetro debe ser reincorporado al servicio dentro de los 25 días de la fecha del retiro , plazo que puede ser ampliado prudencialmente por el D.E. mediante causa justificada. Podrá reemplazarlo por otro vehículo que reúna las condiciones durante dicho plazo. ARTICULO 32º: CONDICIONES ANTIRREGLAMENTARIAS: Ningún automóvil taxímetro debe permanecer en servicio desde el momento en que se encuentra en condiciones antirreglamentarias sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder a la infracción. CAPITULO VIII NORMAS DEL TRANSPORTE ARTICULO 33º OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO: El conductor con taxímetro desocupado no podrá negarse a prestar servicio a quien lo solicite, para viajes comprendidos dentro de los límites del radio urbano de la ciudad por caminos transitables

ARTICULO 34º: LLAMADAS TELEFÓNICAS: Los conductores deben atender en las paradas todas las llamadas telefónicas , contestar dando el número de la parada y el del coche taxímetro que conduce y acudir al llamado sin pérdida de tiempo. ARTICULO 35º: TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EQUIPAJE: EL taxímetro en servicio debe ser destinado exclusivamente a transporte de pasajeros y sus equipajes. El conductor no está obligado, sin embargo, a transportar equipajes de tamaño fuera de lo común o que supere la capacidad normal del vehículo.. Puede negarse también el transporte de equipajes por razones notorias de higiene o seguridad. ARTICULO 36º: NORMAS DEL VIAJE: El conductor debe hacer el viaje por el trayecto más corto hasta el destino solicitado, a menos que el pasajero ordene un recorrido distinto. ARTICULO 37º: CONDUCTA EN EL SERVICIO: Son deberes del conductor: a) Llevando pasajeros no fumar ni llevar acompañantes, ni tener radio en funcionamiento. b)Estar aseado, sobrio y guardar compostura y el mayor respeto hacia los pasajeros y el público. ARTICULO 38º DIVERGENCIAS: Toda cuestión o diferencia entre conductor y pasajero debe plantearse ante el funcionario a cargo de la seccional de policía más próxima al lugar en que se produzca o ante un inspector municipal competente a opción del pasajero, sin perjuicio, de la denuncia o queja fundada que este considere oportuno dirigir a la autoridad municipal. CAPITULO IX TARIFAS ARTICULO 39º: UNIFORMIDAD: La tarifa del transporte se cobrará de acuerdo a la ordenanza en vigencia. ARTICULO 40º: AVISOS: En la parte posterior del asiento delantero, debe colocarse la tarifa vigente y el número del taxímetro, éste último en caracteres más, destacados. Igualmente debe colocarse la siguiente advertencia: "Si UD, considera abusivo el importe del viaje comuniquelo a la Municipalidad indicando el número de taxímetro". ARTICULO 41º VIAJE FRUSTRADO: Cuando un pasajero no llegue a destino por causas que no le sean imputables, abonará el viaje solamente por la distancia recorrida y según tarifa dentro o fuera del partido. CAPITULO X PARADAS ARTICULO 42º: ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE PARADAS: La cantidad y lugar de las paradas, el número de plazas de cada una, como así también las modificaciones ulteriores serán determinadas y dispuestas por el D.E. de acuerdo al interés público. ARTICULO 43º: NORMAS DE LAS PARADAS: Los coches taxímetros deben ser alineados en la parada en correcta formación, observando todas las disposiciones de la reglamentación de tránsito y las especiales que le sean aplicables. ARTICULO 44º; PROVISIÓN DE PLAZAS EN LAS PARADAS: La provisión de plazas en cada parada puede ser delegada por el D.E. en las autoridades gremiales en la medida que no contraríe el interés público y sin perjuicio de la verificación y contralor municipal. Estando delegada esta facultad incumbirá a la. autoridad gremial la provisión de las plazas de modo tal que se cubran inmediatamente las vacantes a medida que se produzcan hasta completar el número previsto por el D.E. En su obligación comunicar ' las designaciones y cambios de cada caso. El incumplimiento de

H. Concejo Deliberante Bolívar las obligaciones que asuma el gremio en mérito de la delegación dará motivo a la restricción, suspensión o renovación de la misma. ARTICULO 45º PARADAS LIBRES: Declárase ilimitado el número de plazas para todo coche taxímetro habilitado, en los siguientes lugares: Estación del FFCC, terminal de ómnibus, hospitales, sanatorios, hoteles, y salas de espectáculos públicos. ARTICULO 46º LIMITACIONES DEL SERVICIO: Le está prohibido al conductor levantar pasajeros a menos de 50 metros de las paradas autorizadas, cuando en éstas haya en ese momento algún vehículo taxímetro disponible. Esta prohibición no rige en los días de lluvia. ARTICULO 47º: ESTACIONAMIENTO FUERA DE LA PARADA: Los coches taxímetros no podrán estar estacionados en otro lugar que no sea la parada que le corresponda. En caso de estacionamiento desocupado fuera de la parada, la bandera debe estar enfundada.

CAPITULO XI INFRACCIONES-SANCIONES

ARTICULO 48º: MULTAS: El incumplimiento o la infracción de las disposiciones de esta reglamentación o las del decreto reglamentario que en su consecuencia dicte el DE será sancionado con una multa de acuerdo al Código de Faltas. ARTICULO 49º: SUSPENSIÓN-CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN: Independientemente de la multa y conforme a la gravedad del hecho, o en caso de reincidencia, el D.E. puede disponer la suspensión de la prestación del servicio por un período de treinta días y aún la cancelación de la autorización si hubiera contumacia u otros supuestos previstos en esta reglamentación. ARTICULO 50º: CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN: La multa debe oblarse dentro del tercer día de quedar firme la resolución que la imponga, pudiendo disponerse la suspensión del servicio hasta que se haga efectiva. ARTICULO 51º: Las chapas identificatorias de licencia de taxímetro se colocarán adheridas a la parte superior o inferior de las chapas-patentes delantera y trasera de los vehículos autorizados y serán precintadas por la dependencia competente. La falta de las mismas inhabilitará automáticamente al vehículo para circular en carácter de taxi. ARTICULO 52º En el momento de solicitar la baja de los registros respectivos de cualquier vehículo habilitado, los números identificatorios serán devueltos a la oficina competente. Desde el momento que se declare caduca una licencia de taxímetro su titular tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas para proceder a la devolución de las chapas de identificación. ARTICULO 53º: Al solicitar la baja de los registros respectivos de un vehículo habilitado, con el fin de reemplazarlo por otra unidad, el titular de la licencia respectiva gozará de un plazo de sesenta días para presentar otro vehículo en condiciones. Este plazo será prorrogable solamente por motivos fundados en caso de fuerza mayor debidamente acreditados y por un máximo de treinta días más. ARTICULO 54º; Los taxímetros están autorizados a implementar un sistema de turnos rotativos de 8 horas diarias, por unidad. ARTICULO 55º: Es obligatorio prestar el servicio en forma regular y permanente, en la misma localidad que se autoriza la prestación de este servicio, prohibiéndose terminantemente invadir jurisdicciones, aún en casos esporádicos y transitorios. ARTICULO 56º:A partir de la sanción de la presente, queda sin efecto toda norma legal anterior o que se oponga a la presente. ARTICULO 57º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)

INTENDENCIA MUNICIPAL. DE BOLIVAR MESA DE ENTRADAS . BOLÍVAR,

H. Concejo Deliberante Bolívar

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1996.

H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.