Ordenanza Nº 1273/96
Modificando ordenanza 925/1993 codigo de faltas
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 3411/96
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE = ORDENANZA Nº 1273/96 = ARTICULO 1º: Modifícase la última parte del artículo 36-bis que quedará redactada de la siguiente manera: "...quedando habilitados para circular por el recorrido previsto en el PERMISO MUNICIPAL, no pudiendo circular de 7 a 8 horas; de 12 a 13 horas y de 16 a 18 horas. ARTICULO 2º: Incorporase al artículo 36) del Código de Faltas lo siguiente; "Prohíbase la circulación de los chasis cargados o descargados en el horario de 10 a 15 horas, durante los días de semana en el radio céntrico delimitado por las calles: Mitre-Sargento Cabral; Olavarría-Olascoaga; Ignacio Rivas-Sarmiento y Balcarce-Rondeau. Prohíbase asimismo la circulación durante los fines de semana de cualquier tipo de chasis en las avenidas San Martín; Lavalle-Altte. Brown; General Paz-Belgrano y Alsina-Venezuela. ARTICULO 3º: Incorporase al Código de Faltas Municipal el artículo 38-Bis, que quedará redactado de la siguiente manera: "Implementase la utilización del CEPO para aquellos vehículos que no cumplan con las prohibiciones establecidas en los artículos 37 y 38 del citado código de Faltas. Aquel vehículo que infrinja las citadas disposiciones, además de la pena que pueda corresponder por aplicación de la ley 11430, deberá abonar en concepto de HABILITACIÓN de CEPO un equivalente a CIEN (100)litros de GAS-OIL por cada VEINTICUATRO HORAS o fracción de mantener el mismo, que hará efectiva al Inspector Municipal que labre la correspondiente infracción y/o en. la Oficina de Inspección de la Municipalidad. Habilitase la PLAYA MUNICIPAL DE CAMIONES para aquellos transportistas que no posean depósito y/o garage propio, previo pago de una tasa mensual equivalente a CIEN (100) litros de GAS-OIL mensuales o su parte proporcional para la utilización diaria. ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1996.
FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA) BOLÍVAR,
ES, COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.