Ordenanza Nº 1266/96
Convenio con tomografia computada bolivar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3305|96
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE
= ORDENANZA Nº 1266/96 =
ARTICULO lº: Convalídase el convenio de Prestación de Servicios Médicos firmado el día 1ro. de marzo de 1996, entre la Municipalidad de Bolívar y Tomografía Computada Sociedad de Hecho, para la prestación de servicios de Tomografías Computadas a los pacientes hospitalarios autorizados por el Municipio ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1996
FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)
ES COPIA
VISTO: E1 Convenio de Prestación de Servicios Médicos firmado el 12 de Mayo de 1995 entre la Municipalidad de Bolívar y Tomografía Computada Bolívar Sociedad de Hecho;yCONSIDERANDO
Que las modificaciones de las condiciones convenidas con dicha Sociedad motivaron la firma de un nuevo Convenio de Prestación de Servicios, que no son brindadas en los Hospitales dependientes de la Municipalidad, lo que agregarla una nueva opción prestacional a la brindada por el Consorcio Regional de Salud-Región Sanitaria IX, convalidado por Ordenanza Nº 1177/96, del 12 de Enero de 1996; el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR, en uso de sus legales facultades, eleva al Honorable Concejo Deliberante, el presente proyecto de: ORDENANZA
ARTICULO 1º):Convalídase el Convenio de Prestación de Servicios Médicos firmado el día lº de Marzo de 1996,entre la Municipalidad de Bolívar y "Tomografía Computada Sociedad de Hecho",para la prestación de servicios de Tomografías Computadas a los pacientes
hospitalarios autorizados por el Municipio.-
ARTICULO 2º):De forma.-
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS
ARTICULO l° En la ciudad de Bolívar a los un (l)— días del mes de MARZO de 1996 se celebra el presente Convenio entre la Municipalidad de Bolívar (en adelante el Municipio) representado en este acto por el Sr, Intendente Municipal Dr. Juan Carlos
Simón) con domicilio legal en Belgrano 11 de la ciudad de Bolívar por una par te y Tomografía Computada Bolívar S.H. (en adelante el Prestador) representada en este acto por su socio gerente Dr. Enrique Angeli con domicilio legal y social en Belgrano 299 de la ciudad de Bolívar, para la prestación de servicios de Tomografía Computada a los pacientes hospitalarios autorizados por el Municipio o ARTICULO 2 "TOMORAFIA COMPUTADA BOLÍVAR SOCIEDAD DE HECHO", se obliga a prestar a los pacientes autorizados por la Municipalidad de Bolívar, en las condiciones del Artículo 4° del presente, los servicios de TOMOGRAFIA COMPUTADA por intermedio de los profesionales que integran el plantel de la misma TOMOGRAFIA COMPUTADA BOLÍVAR SOCIEDAD DE HECHO" se compromete a mantener en forma permanente la disponibilidad y continuidad de las prestaciones, durante todo el tiempo y en las condiciones convenidas, salvo el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por la otra parte. En caso de encontrarse el Tomógrafo fuera de servicios por razones técnioas, "TOMOGRAFIA COMPUTADA BOLIVAR S.H."} dará inmediato aviso a la Municipalidad de Bolívar para que ésta adopte las previsiones que correspondan,no considerándose en tal caso incumplimiento a la presente Cláusula por parte del prestador. — ARTICULO 3o Las prestaciones de "TOMOGRAFIA COMPUTADA S.H." serán facturadas al Municipio según los valores del Anexo I, que forma par del presente convenio
ARTICULO 4°» Las prácticas a realizar comprenden aquellos estudios programados y los de urgencia, los que deberán cumplimentar el siguiente ordenamiento de autorización. - 1º) Orden del Médico con sello y firma, la que deberá contener los datos personales que permitan la identificación del paciente y resumen de Historia Clínica. 2o) Autorización de la orden por Asistente Social y Director de Hospital y Secretario de Salud y Acción Social excepto en casos de urgencia en que la autorización será firmada únicamente por el Director del Hospital, con la leyenda "Urgente". Dichos requisitos son indispensables para la realización de la práctica. Los pacientes afiliados a Obras Sociales deberán recurrir con las órdenes debidamente autorizadas por éstas últimas Los estudios programados serán realizados con turnos, siguiendo el ordenamiento de los mismos} salvo las urgencias. El Hospital se hará cargo del traslado de los pacientes internados hasta y desde el centro de estudios
ARTICULO 5º "TOMOGRAFIA COMPUTADA BOLÍVAR SOCIEDAD DE HECHO", remitira mensualmente a la Municipalidad de Bolívar las facturaciones de los estudios realizados, de acuerdo a los valores determinados en Anexo I, del . 1o al 10 de cada mes. La Municipalidad se obliga a abonar la totalidad de las facturas que "TOMOGRAFIA COMPUTADA BOLÍVAR S.H." le curse como consecuencia de este Convenio, mediante cheque a la orden de "TOMOGRAFIA COMPUTADA BOLÍVAR SOCIEDAD DE HECHO", a abonar por la Tesorería Municipal dentro de los treinta (30) días corridos de recibidas las respectivas facturas
ARTICULO 6º En caso de pacientes mutualizados, la facturaoión se realizará a la Obra Social o Mutual integramente por parte del "Prestador" ARTICULO 7º El presente Convenio se celebra por un (l) año, renovable indefinidamente y en forma automática; reservándose las partes el derecho de rescindirlo unilateralmente por la mera denuncia del mismo, sin necesidad de invocar
causa alguna, con la sola exigencia de notificar previamente a la otra parte en forma fehaciente, con una anticipación de treinta días — - — - — — — - — - — — — — - — - — ARTICULO 8° El presente Convenio surte efectos a partir del día 1o de Febrero de 1996, fecha en la que se ha iniciado la prestación del servicio De conformidad firman las partes cuatro ejemplares de idéntico tenor y a igual efecto en la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los un(l) del mes de MARZO de 1996 ANEXO I
ESTUDIO<
TAC DE CEREBRO SIN CONTRASTE
TAC DE CEREBRO CON CONTRASTE
TAC OFTALMOLÓGICA
TAC GINECOLÓGICA TAC ABDOMEN TAC HÍGADO - PÁNCREAS - SUPRARENAL
TAC TÓRAX
TAC VEJIGA - PRÓSTATA TAC OTROS ÓRGANOS Y REGIONES TAC COLUMNA Dr. ENRIQUE ANGELI TOMOGRAFIA Computada Bolívar S.H.
VALOR $ 125.00 $ 170,00 $ 75,00 $ 150,00 $ 180,00 $ 135,OO $ 125,00 $ 125,00 $ 105,00 $ 130,00
Bolívar 08 de Abril de 1996.-
Señor Secretario de Hacienda Municipalidad de Bolívar
Dr. Néstor Oscar Garcia
S / D
REF: TOMOGRAFIA Computada Bolívar S de H.
De nuestra mayor consideración La presente es en contestació n a vuestra solicitud ;. de fecha 0 5 - 03 -9 6 c on referenc ia a la const ituc ión de T om ogra f ía Co mput ada Bo lív ar S de H. la que esta compuesta por los Dres. José Antonio Bucca, Cipriano Remato Bece rr a, M igue l An ge l Cer rezue la; Franc isco S iro F lore s y e l que su scr ibe com o socio ge re n t e de la m i sm a , r e p r e se n t a n t e d e e st a so c ie d a d d e sd e su c o n f o r m a c ió n e n l o r e f e r e n t e a l o s t r á m it e s d e im p o r t a c i ó n d e l e q u i p o , c o m o a s í t a m b i é n p a r a l a f i r m a d e convenios con entidades públicas y privadas, cuentas bancarias y toda otra documen tación en que fuera necesaria su suscripción en representación de la sociedad
Sin otro particular le saluda muy atte*
Dr. Enrique Angeli
SOCIO GERENTE
TOMOGRAFIA COMPUTADA BOLÍVAR S de H.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES H. TRIBUNAL DE CUENTAS NUMERO ÚNICO: 5300-4173/96
Señor Vocal de Municipalidades "A": El Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante de BOLÍVAR consulta sobre la posibilidad de convalidar un convenio de prestación de servicios con la firma Tomografía Computada Sociedad de Hecho, que se manifiesta como única prestadora en la ciudad y se encuentra conformada, parcialmente, por un Concejal y un agente de planta permanente del Departamento Ejecutivo.- El H. Tribunal de Cuentas ha sido restrictivo en el tratamiento del tema, ya que lo expuesto encuadra en los supuestos de los articulo 6º y 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Pero merituando el interés social del plantea- miento, en casos asimilables, ha autorizado, previo cumplimiento de ciertos requisitos, como excepción y por tiempo limitado, el apartamiento a la norma legal.- En el presente caso, tendrá que probar fehaciente- mente, que la Sociedad en cuestión es la única poseedora de tomógrafo en la ciudad. Además la contratación no debería ser por un período fijo, ya que la inserción en el mercado de un tercero, haría caer de oficio la excepción.- También se tendría que publicitar la necesidad del servicio, con el fin de recabar la presencia de potenciales pro- veedores.- Con la cumplimentación de loe mencionados requisitos, y los que crea conveniente la Vocalía ampliar, se podría autorizar el servicio, practicando el seguimiento de la publicidad periódica de la necesidad del servicio por terceros.- De estimar viable dar a conocer el presente informe, correspondería, antes de remitir el expediente a la Comuna de origen, el pase al Señor Vocal de Municipalidades "B", para su conocimiento y demás efectos.-
SECR. CONSULTAS, EMPREST. y PROY. ESPECIALES, Octubre de 1996.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.