Ordenanza Nº 1252/96
Eximiendo de pago de tasa seguridad e higiene
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3409/96
= ORDENANZA Nº 1252/96 =
ARTICULO 1º: Exímese por el término de diez (10) años contados desde la fecha de su instalación efectiva y puesta en marcha, del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene a las empresas que se instalen en el futuro o esté ya instaladas en el Sector Industrial Planificado de Bolívar. ARTICULO 2º: Exímese además, del pago de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria a las empresas que se instalen en el Sector Industrial Planificado de Bolívar. ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1996
FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA) ES COPIA
BOLÍVAR;
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.