Ordenanza Nº 1246/96
Creando el boletin municipal
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 21 de agosto de 1996
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3357/96
EL H. CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1246/96 =
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Bolívar el BOLETÍN MUNICIPAL. ARTICULO 2º: El Boletín Municipal dependerá del D.E. y funcionará en la órbita de la Secretaría de Gobierno, teniendo como objetivo fundamental, la publicación de todos los decretos, resoluciones, disposiciones y/o cualquier norma emanada del DE, como así también de las ordenanzas promulgadas. ARTICULO 3º: El Boletín Municipal será publicado en forma quincenal y su circulación será dentro del ámbito de la Municipalidad (Secretarías, direcciones, HCD) y a los medios periodísticos locales. ARTICULO 4º: Los gastos que demande la publicación del Boletín Municipal serán imputados en la partida correspondiente. ARTICUL0 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1996 •
FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)- MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.