Ordenanza Nº 1232/96

Modificando ordenanza 925/1993 codigo de faltas

Ordenanzas · 3 de junio de 1996 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP .Nº 3336/96

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1232/96 =

ARTICULO 1º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 36) de la Ordenanza número 925/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Para la carga y descarga de mercaderías, materiales o varios, quedan habilitados los chasis de tara no superior a 7.000 kilogramos en los horarios de: 5 a 8 horas, y de 20 a 22 horas, en todo el ámbito de la Ciudad de Bolívar." ARTICULO 2º: Incorpórase el artículo 36 Bis, el que quedará redactado de la -siguiente manera: "Habilítase el Corralón Municipal para aquellos transportistas que por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en el registro existente en la Oficina de Inspección General de esta Municipalidad, no puedan cumplir con el régimen horario establecido en el artículo anterior, como así también para los vehículos de porte mayor, semirremolques, chasis con acoplados, etc., para que en mismo puedan efectuar trasbordo de mercaderías. Para el caso especial de descarga de combustible en estaciones de servicio ubicadas en el radio urbano de nuestra ciudad los transportistas y titulares de los mismos, deberán contar con el correspondiente permiso de la autoridad policial de la municipalidad de Bolívar, permitiéndose la misma en horario de 0 a 6 horas. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1996

FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)

H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.