Ordenanza Nº 1230/96
Modificando ordenanza 803/1991
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ORDENANZAS RELACIONADAS: 803 - 834 –849 –968 –1230 –1592 Y 1794
REF. EXP. Nº 3223/96
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
« ORDENANZA Nº 1230/96 ARTICULO lº:Modifícase el artículo lro) de la Ordenanza número 803/91, modificada or la Ordenanza número 968/93, el que quedará redactada de la siguiente manera: ARTICULO 1º: Establécese para el personal profesional, de enfermería y chóferes de los Hospitales del Partido de Bolívar, la siguiente escala de viáticos, por acompañar a pacientes críticos, que deban ser trasladados de los Hospitales Municipales de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, a otros establecimientos públicos o privados de mayor complejidad: (1) Hasta 120 kilómetros de recorrida (ida): pesos treinta ($ 30.-) para el profesional; pesos nueve ($ 9) enfermero y pesos nueve ($ 9.-) chófer. (2) Hasta 300 kilómetros de recorrida (ida): pesos cuarenta y cinco ($ 45.-) para el profesional; pesos trece con cincuenta ($ 13,50) enfermero y pesos trece con cincuenta ($ 13,50) chófer. (3) Más de 300 kilómetros de recorrido (ida) pesos noventa ($ 90.-) para el médico; pesos veintisiete ($ 27.-) para el enfermero y pesos veintisiete ($ 27.-) chófer ARTICULO 2º: Se contempla que el regreso del profesional, chófer y enfermero es sin retribución alguna."
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1996.
FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)- MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)
ES
INTENDENCIA MUNICIPAL DE
COPIA .
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.