Ordenanza Nº 1209/96
Reglamentando venta de anteojos
H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3203/95
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1209/96 =
ARTICULO 1º Regúlase la venta de elementos ópticos en toda la jurisdicción del Partido e Bolívar, quedando habilitados para tal fin únicamente aquellos establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2º: Entiéndese por elementos ópticos "todos aquellos que se interpongan en el campo visual, ya sea los prescriptos médicamente como los utilizados para protección solar o de utilización estética, salvo todos aquellos elementos comprendidos en el sistema de seguridad industrial. ARTICULO 3º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes Sanciones: Primera: Multas de Pesos 200.- Segunda: Multa de Pesos 400.- y decomiso de la mercadería. Sin perjuicio de las sanciones establecidas el D.E. enviará copia de las infracciones labradas al Ministerio de Salud y Colegio de Ópticos de la Provincia de Bs As a fin de tomen las medidas correspondientes. ARTICULO 4º: Todo lo normado en la presente Ordenanza deberá ser incorporado en la Ordenanza Nº 925/93 (Código de Faltas) ARTICULO 5º:: Envíese una copia de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6º_: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS 8 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1996
FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.