Ordenanza Nº 1188/96
Plan reconstruccion interior bonaerense etapa ii
Bolívar, 22 de Marzo de 1996
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO 3273/9 6
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 1188/96
ARTICULO 1º Convalídase el Convenio celebrado con fecha 16 de diciembre de 1994, - número 7-002-20, entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires* el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos y el Sr. Intendente de la Municipalidad de Bolívar, cuyo Objeto es realizar la obra: "TENDIDO RED CLOACAL EN BARRIO LOS ZORZALES" de la Ciudad de BOLÍVAR, incluida en el PLAN DE RECONSTRUCCIÓN DEL INTERIOR BONAERENSE - II ETAPA y en un todo de acuerdó a lo establecido En las cláusulas que componen el mismo y que forman parte integrante de la presente cono ANEXO I. ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A LOS 21 , DIAS DEL MES DE MARZO DE 1996.
FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE) - MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.