Ordenanza Nº 1174/96
Estableciendo declaracion jurada patrimonial
Bolívar, 15 de Enero de 1996
REF.EXP. Nº 3161
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 1174/96
ARTICULO 1º: Los funcionarios de las Municipalidades desde director// inclusive y superiores, como asi también los empleados de las mismas/ que tengan a su cargo manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes, Concejales del H. Concejo Deliberante, deberán efectuar en el plazo de 30 días a contar de la toma de posesión del cargo, una declaración jurada patrimonial que deberá consignar el activo que poseen a // esa fecha. Los que se hallen prestando servicio a la fecha dé la presente deberán cumplimentar dicha declaración en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la presenté. ARTICULO 2º: La declaración jurada debe contener una descripción completa del patrimonio de la gente, de su cónyuge o concubina y de los hijos a cargo. Se efectuará por instrumento Público o Privado, con fecha cierta quedando en poder de quien efectúe la misma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 1996.
FIRMADO
Marta Olivera Hugo GOÑI Secretaria Presidente
ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.