Ordenanza Nº 1171/95
Regimen de facilidades de pago
BOLÍVAR, 11 DE DICIEMBRE DE 1995
REF.EXP.Nº 3195/95
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ORDENANZA nº 1171/95
ARTICULO lº Establécese un Régimen de Regularización Fiscal para las deudas por _ _ _ _ _ Tasas y Contribuciones de Mejoras, devengadas al 10 de diciembre de 1995, ajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Para el otorgamiento de este plan, el contribuyente deberá suscribir el convenio de pago y reconocimiento de deuda que se adjunta como Anexo I de la presente, por el cual reconoce y se obliga a pagar a la Municipalidad el total adeudado según los métodos de cálculo y amortización establecidos en la presente. Podrán incluirse en el presente los saldos adeudados por planes de pago vigentes o caducos a la fecha de implementación de este Plan de Regularización. ARTICULO 2º; Cuando la deuda provenga de Contribuciones de Mejoras, no se aplicarán - - - - - -los descuentos establecidos en el Artículo 5º. ARTICULO 3º El presente Régimen tendrá un número máximo de 50 cuotas. La solicitud de incorporación al Plan se realizará por cada partida municipal. Los pagos se acreditarán definitivamente al finalizar el pago de cada solicitud. ARTICULO 4º La cuota que se determine para el pago de la deuda será incorporada a - - - - - -los recibos que actualmente se envían para el cobro regular de tasas y/o contribuciones, debiendo ser abonada en forma conjunta con las tasas respectiva. En ningún caso se admitirá el pago de la cuota del plan sin la tasa respectiva, o la tasa sin la cuota. La primer cuota deberá abonarse al suscribir el plan. ARTICULO 5º La deuda original sufrirá las actualizaciones, reajustes, intereses, - - - - - -etc. que se hayan devengado hasta el momento de acogimiento al presente Régimen, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. A partir de la determinación del total de la deuda, el contribuyente optará por el plan elegido, indicando la cantidad de cuotas en que desea saldar su obligación, con descuentos sobre el total según el siguiente detalle: 40% descuento A) Pago total al contado hasta el 31/12/95 B) Pago total al contado hasta el vencimiento del plazo de acogimiento al presente 30% descuento C) Pago en hasta cuatro cuotas 20% descuento D) Pago en hasta 8 cuotas 10% descuento E) Pago en hasta 12 cuotas 5% descuento F) Más de 12 cuotas Sin descuento ARTICULO 6º: Las cuotas determinadas según el artículo anterior devengarán un interés ------ mensual sobre saldos del 1% para todos los planes. Las cuotas Se calcularán por la siguiente fórmula:
C: V.i.(1 + i)) n(1 + i)n - 1
Donde: C: cuota a abonar - i: Tasa de Interés - V: Monto de la deuda - n: Número de cuota. ARTICULO 7º:Fíjase como fecha de vencimiento para el acogimiento de todos los planes ---------- enunciados en los artículos anteriores el día 31 de enero de 1996. ARTICULO 8º;Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El Régimen caducará - - - - - -por el no pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, o cuando la mora en el pago excediera los 60 días corridos por alguna cuota siendo imputados los pagos efectuados a los períodos más antiguos que registren los contribuyentes. Los contribuyentes podrán efectuar el pago anticipado de cuotas o aún la cancelación total del plan con anterioridad al vencimiento establecido. En tal caso se reliquidarán los intereses, en función del adelanto de cuotas peticionado. ARTICULO 9º;Los beneficios de este plan de pagos caducarán en caso de no cumplirse --- _ _ -las siguientes condiciones: a) Cumplir durante el plazo de régimen de cada contribuyente el pago regular de las cuotas del presente plan. b) Cumplir durante el plazo de régimen con el pago de las emisiones corrientes de cada tasa. Los contribuyentes que no registren deudas en las respectivas tasas municipales al 31 de diciembre de 1995, gozarán de un descuento del 10% en las cuotas que venzan a partir de la fecha citada.. ARTICULO 10°:Los contribuyentes con juicio de apremio iniciados y/o con sentencia firme podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. ARTICULO 11°:En caso de transferencia de titularidad de dominio de la propiedad o - - - - - -titularidad de establecimiento comercial, o industrial, se producirá la caducidad de los plazos a cuyos efectos en los Certificados de Libre Deuda, que deba emitir la Municipalidad, se informarán los mismos, vencidos y a vencer. En caso de cese de establecimientos comerciales o industriales, el deudor podrá continuar con el PLAN DE REGULARIZACIÓN, pero deberá proporcionar al Municipio las garantías que éste considere satisfactorias. ARTICULO 12º; Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar lo dispuesto por el - - - - - -artículo 7mo. de la presente ordenanza si lo estimara conveniente; quien asimismo designará al funcionario encargado de suscribir los convenios a que se alude en el artículo 1ro., segundo párrafo de la presente. ARTICULO 13: comuniqúese, regístrese,publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1995.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.