Ordenanza Nº 1168/95
Estableciendo cupo de 10% en planes de viviendas
Bolívar, 6 de diciembre de 1995 Referencia Expediente N°: 3205/95
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
"El H CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
- ORDENANZA N°: 1168/95-
ARTICULO 1º; Establécese en todos los Planes de Vivienda Nacionales, Provinciales o Municipales, que el 10 (diez) por ciento del total de las mismas sean destinadas a personal municipal, que carezca de vivienda propia
ARTICULO 2 o: A tal efecto, los interesados deberán inscribirse ante la Comisión Municipal de la Vivienda, la que evaluará de acuerdo a los requisitos que se establezcan para cada plan.
ARTICULO 3": Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA en la Sala de sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, a los 4 días del mes de Diciembre de 1995.-
FIRMADO:
José Alfredo Acuse Alicia March de Laso Secretario Presidenta
ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.