Ordenanza Nº 1154/95

Creando el museo historico de pirovano

Ordenanzas · 14 de noviembre de 1995 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 16 de Noviembre de 1995 Ref Expediente N°: 3175/95

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO VISTO: Que en el Pueblo de Pirovano, con 82 años de historia viva, existen antecedentes de valiosa proyección a la comunidad, con invalorables tesoros del pasado que nos legaron nuestros mayores, y CONSIDERANDO: Que en el presente debemos preparar a nuestros niños y jóvenes para que continúen la tarea de custodiar y transmitir todo eso que cala hondamente en nuestro sor para comprender que el futuro y la esperanza se fundan en el pasado histórico. Que el encuentro de Patrimonio Natural y Cultural realizado en la Ciudad de Bolívar dio un despertar a la conciencia del invalorable tesoro que tenemos para preservar y que se va perdiendo en la medida que desaparecen nuestros ancianos testigos que nos transmiten el patrimonio oral que es la esencia pura de nuestra historia lugareña. Que el patrimonio formar con sus aves migratorias, la fauna autóctona y los pastos naturales, el histórico, el documental y fílmico, el cultural, el urbanístico y rural, el folklórico y tantos otros que debemos preservar y custodiar su permanencia para las generaciones futuras. Que en este Pueblo se esta en condiciones de tener fin archivo y un Museo Histórico-Documental que cumpla la función educativa de acuerdo a los nuevos módulos usando el Museo como recurso didáctico pare que sea elemento vivo de preservación. Qué todo esto será un paso cultural para los hombres y mujeres de hoy recuerden con amor el trabajo, él esfuerzo y el tesón conque nuestros mayores hicieron el pueblo y nosotros tenemos el deber ineludible de transmitirlo a las nuevas generaciones. "EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanción con fuerza de: ORDENANZA Nº 1154/95 ARTICULO 1º: Créase en la localidad de Pirovano el Museo y Archivo Histórico del Pueblo. ARTICULO 2o: Transcríbanse los considerandos arriba enunciados.

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

DADA en la Sala de sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DÉ BOLÍVAR, a los 14 días del mes de Noviembre de 1995. .

FIRMADO:

José Alfredo Acuse Alicia March de Laso Secretario Presidenta

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.