Ordenanza Nº 1139/95
Reintegrando aportes a frentistas que abonaron la obra de gas natural
Bolívar, 13 de Setiembre de 1995 Referencia: Expediente Nº 3135/95
"El H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA N°: 1139/95
ARTICULO 1°: Desaféctense los fondos recibidos por Ley 10.259, ingresos que fueron afectados según Ordenanza N°: 47/84 en un 60% para Fondo Permanente de la Vivienda y un 40% para Extensión Alumbrado Público.
ARTICULO 2°: Desaféctese el saldo existente -Ej.1994, no invertido, que pasó como Cuenta de Afectación "Extensión Alumbrado Público", de $ 57.483,39
ARTICULO 3º: Los importes resultantes de las desafectaciones a que se refieren los artículos 1º) y 2do.), serán utilizados para la cancelación de las deudas que la Municipalidad de Bolívar mantiene con las Cooperativas 'Eléctricas de Urdampilleta y Pirovano.
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.'
DADA en la Sala de Sesiones del H CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 12 días del raes de Setiembre de 1995.
FIRMADO
Alfredo Alicia March de Acuse Laso. Secretario Presidenta
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.