Ordenanza Nº 297/86

Reglamentando venta ambulante

Ordenanzas · 14 de abril de 1994 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 21 de Abril de 1994

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2912/93

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR»', en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

# ORDENANZA 1031/94

ARTICULO 1º Modifícanse los Artículos 1º,9º,1Oº,11 y el Inciso c) del Artículo 12º de la Ordenanza Nº: 297/86, los que quedarán redactados de la siguiente manera.-:

ARTICULO 1º Autorízase toda actividad comercial de productos, mercaderías y de ofertas de servicios en la vía pública siempre que las mismas sean realizadas por personas que acrediten una residencia mínima de un (1) año en el Partido de Bolívar,-"

"ARTICULO 9º: Toda actividad comercial de productos, mercaderías y de / ofertas de servicios en la vía publica, se presume, cuando esta no esté acreditada en otro carácter, que se realice en forma autónoma por quién la practica,-" "ARTICULO 10º: Quedan excluidos del régimen de la presente Ordenanza las denominadas ferias o exposiciones artesanales que tendrán un tratamiento diferencial con su normativa propia, atento que encierran valores culturales que se deben preservar. Igualmente quedan excluidos los establecimientos educacionales y de bien público de las cargas y de las obligaciones impuestas en 1a presente. El D.E. podrá exigir todas aquellas medidas conducentes a los efectos de evitar el uso fraudulento de esta prerrogativa. También el D.E. está facultado para autorizar la actividad comercial de mercaderías por personas no residentes en el Partido de Bolívar ante eventos deportivos o culturales de carácter excepcional .-"

ARTICULO 11º: Podrán otorgarse permisos especiales, exento del pago por derecho de actividad a personas discapacitadas. La discapacidad deberá ser constatada por la autoridad competente. Este requisito es de Ineludible observación, siendo intransferible por parte del permisionario en forma absoluta, extinguiéndose irremediablemente al finalizar el término de tiempo para el cuál fue autorizado, por la

H. Concejo Deliberante Bolívar cesación de la actividad del habilitado, de su incapacidad o fallecimiento de éste.-" "ARTICULO 12º c): Certificado de domicilio real en el Partido de Bolí- var, expedido por la autoridad policial competente.- ARTICULO 2º:Comuníquese, regístrese, publíquese archívese. DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE 14 días a los del mes de Abril de 1994.- MARCH DE LASO (Presidente)

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.