Ordenanza Nº 1101/1994
Ordenanza fiscal 1995
1101/94 - ARIICULO lLro. 'Mpruébase el proyecto de ORDENANZA FISCAL, Ejercicio 1995, elevado 1 el Departamento Ejecutivo con fecha 31/10/94, con las siguientes modi icacione: En ARLICULO 10:Se ayrega:"tal cam lo dispone el Artículo 33" — ARTICULO 30:Londe dice interrumpe", se reemplaza por"habilita” ARIICULO 32, inciso a) Se reemplaza Artículo 198 por "186" y cuyo texto ordenado es el siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES. = 8
AÑO_ FISCAL. ARTICULO JP): el 19 de Enero y finalizando el 31 de Dic
Ti PAGO-PRORROGA_DE_ PLAZOS- ANTICIPOS
os pagos de los gravámenes deberán verificarse en el
iniciándose
l año fiscal coincidirá con el año calendario
embre de cada año.-
ilio de la Intendencia Municipal o donde ésta lo determine,en la
domi
¿con dinero efectivo,choque o giro.-
fecha que al efecto se establezc
ro, la obligación no se considera
Cuando el pago se efectúe con
eque o y an efectivos
extingnida en el caso de que por cualquier causa no se hi los valores.- . ARTICULO _39):Facíltase al Departamento Ejecutivo para que previo estudio
vado por la Dirección de Nienestar Social,exima
socio-económico efec
total o parcialmente del pago de la tasa a aquellas personas que siendo
propietarios del único bien inmueble,vivienda del núcleo Familiar,reuna
condiciones que haga dificultoso o imposible dicho pago.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para que en casos de prórroga de la
presente Ordenanza para el Fjercicio 1996 emita hasta 3 cuotas de la tasa
de:Servicios Sanitarios,Alumbrado,Barrido,Timpieza y Conservación de la
Vía Píblica,hasta 3 cuokas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial; y hasta 1] cuota de la Tasa de Seguridad e higiene
ARTICULO 49):
en base a padrones,las deudas que surgan por altas deberán ser
1 los casos de Tasas y Porechos,cuya recaudación se efectúa
satisfechas dentro de los quinen (15) días a contar de la fecha de notificación.
Para las reformas que efectúr: on el padron permanente,con posterioridad
jado,los derechos respectivos deberán ser
al vencimiento general abonados dentro de los quince(15) días a partir de la fecha de notificación.-
ARTICULO _59):Fn los casos que ésta Ordenanza u otra Disposición no establezca wma forma proporcional de pago,los derechos.tasas 0
permisos,así como multas, intereses,serán abonados por los contribuyentes
y demás responsables,en la Corma,lugar y mo que determine el
Departamento Pjecutivo.-
ARTICULO 60):A solicitud de los contribuyentes,el Departamento Ejecutivo
podrá conceder Facilidades para el pago en hasta 12 cuotas,de lo que
tc.,a tal
adende en concepto de derechos, tasas, permisos,multas, intereses, efecto, el Departawento Ejecutivo dictará la reglamentación que fijará el número de cuntas,monto de los pagos a cuenta y demás recaudos que determinan las reglamentacioanes y sanciones a que están sujetos los contribuyentes por incumplimiento de las normas que dichas
reglamentaciones establecen. Las solicitudes de plazos denegados no
suspenderán los recargos e intereses a que se ubieren hecho pasibles los
contribuyentes.-
hos contribuyentes que hayah obtenido plazos para el pago de la deuda podrán obtener la liberación condicional de sus obligaclones,siempre que afiancen el pago én la-.forma en que cada caso establezca el Departamento
Eje
utlvo.ELO pago efeckuvado fuera dé los pldzos concédidos,será
sancionado con Jos recargos respectivos aplicados sobre las cuotas
véncidas sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Ejecutlvo,de considerar exigible la totalidad de la deuda.- ARTICULO _72):hos responsables determinarán al efectuar los pagos o los
ingresos a cuenta,a qué deuda deberán iiputarse mando así no lo hiciera
y las circunstanción del cano no permitieken dstibleter la deuda a que se refiteren,la Dirección Munigipal de Redtad determinará á cuál de las obligaciones ho presceiptas debeján imputarde Jos pados o iligresos.- ARTICULO
contribuyente cualquiera fuera la notme o procedimiento eh que se
892) ivodrán compensarse de otíclo los saldos acreedores del
establezcan con Ja deuda o saldos deudores de gtavámen declarados por aquél 6 determinados por la Dirección Municipal de Rentas y concernientes a períodos no prescriptos,comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos gravámenes.-Igual Facultad se tendrá para compensar multos Tirmes con gravámenes y sccesorjos y viceversa.- LEVOLUCION DE TRIBUTOS.-
ARTICULO 9%):Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior o cuando se *compruebo la, existelicia de págos o ingresos excesivos, podrá el Departamento Fjecutivo de oficio.o a solicitud del interesado,acreditar el remanente respectivo,o 5i estima necesarlo en atención al monto y las circunstancias,proceder a la devolución de lo pagado de más.-
ivo pata proceder a la
DRTACULO_10%):5e antoriza Al Departamento Ejecu
devolución de los importes abonados de más cuando mediare error de
cálculo, liquidación o indebida aplicación de la tasa b del tributo,o
cualquier unstancia que implique repetición de phgos.tal com lo arspon- el Artículo 33. ARTICULO 11%):Los contribuyentes y demá
5 responsables de pagos de las
tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza,deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Bolívar,el que se consignará en cada trámite o declaración jurada con la Municipalidad.- Los cambios de domicilio deben ser comunicados por escrito d la oficina dentro de los diez (J0) días de producido.-llasta tanto la Dirección Municipal de Rentas no reciba la pertinente comunicación del cambio de domicilio se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales,al último constituido del responsable.-En el supuesto de responsable pot el pago de las tasas y derechos que no hayan constituido domicillo en la Forma establecida, la Birdcción Municipal del Rentas podrá tener por válido el domicilio,residencia habitual del mismd o si hubiera
inmueble de su propiedad dentro del Partido,uno cualguíera de ellos,d sú
elección.-
in perjuicio del domidilib especial establecido en el cción Municipal” dé Hehtas, bodrá admitir la íal fuera de los lindés del parbido de Rolívar,al sólo efecto de facilitat la notificación de los derechós y
ARTICULO 122
artículo anterior,la Direc
constitución de otro domicilio espec
tasas. TERMINOS” Y NOTIFICACIONES.-_
3JP)iPara todos los términos establecidos en la presente
Ordenanza se computan íínicamente los días hábiles.-Cuando un vencimiénto se opere en un día inhábil,se considerará prorregado hasta el primer día hábil signiente.- CULO. _ 19)!
í
practicarán según
bas citaciones,no
ificaciones,inkimaciones de pago,se
corresponda: z .
a)Por carta simple en obligaciones no vencidab.-
b)Por carta certificada con aviso de retorno en obligaciones vencidas.-
c)Personalmente,debiendo en éste caso labrarse acta de la diligencia practicada,en la que se especificará el lugar, día y hora en que se
éfectuó y que será Firmada por el agente notificador y por el
interesado,si nccediera,al que se le dará copia autenticada por el
notificador.-
d)en las oficinas mnicipales.-
Cuando se desconozcan el domicilio del contribuyente responsable,las
citaciones se realizarán por medio de um edicto publicado en un diario de circulación en el Partido de Bolívar ó en el noletin Municipal,sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se
ptesuma que puede residit el contribuyente respdnsable.-
Todas las notificacioanes de efectuarán dentro del término
cuarenta y ocho (48) horas,y en ningún caso se 'otorgárán plazos
mayotes de duince (15) díab,para ofrecer descatgos,ofrecer b presentar,
pruebas o para diligenciar cualquier instancia administrativa.-
bas notificaciones por estimaciones de oficios,aplicdciones de multas y recargos y slis correspondientes estudios de trámites se harán conformes al attículo 140 incisos b),c) y d).-
PAGO.
Son contribuyentes y responsablés en tanto se verifique a
su tespecto el hecho imponible que detetmira la tasa o derecho establecido por la presente Ordenanza,d la que se dictáre en sl Euturo: alhas personas de existencia visible,cápaces o incapaces,según el derecho comón,sus herederos y légatarios conforhe al código Civil.-
b)Las personas juridicas.-
clas sociedades, asociaciones, entidades,empresas y aún lok palrimontos
destihados a un fin determinado que ho reuniendo lam condiciones del
inciso anterior,son sujetos de derecho y realizan los hechos imponiblés.-
d)tas sucesiones,hasta tanto se dicte o inscriba la déclaratoria de herederos o el testamento respectivo.- ARTICULO _172):fstán. obligados a pagar Jas tasas 0 derechos con los
recursos que administren,o dispongan como responsables del incumplimiento
de la deuda y demás obligaciones de sus representados,los mandantes y titulares de los bienes agministrados o en lguidación,etc.,en la Forma y oportunidad que tigen para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables:
aldel*cónyuge que administre bienes del otro.-
bios padres tutores y curadores de incápades.-
cios síndicos y liquidadores de Jas quiebras/síndicos de concutsds civiles, reptesentantes de sociedades ef liquidación,Jos administradores legales o judiciales de las sucesiones,y a falth de estos,el conyuge superstite y los herederos.-* A
dios directores,gerentes y deitás responsábles.de las personas juridicab y demás entidades incluidas en el inciso b) y c) del artículo 1609 de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO _J82):Responden cón sus bienes propios y solidariamente con lok
deudores de las tasas y dérechos y sÍ los hubiere.co otros responsables de las mismas obligaciones,todos los responsables enumerados en el artículo anterior,cuando por incomplimiento no se abonareép las sumak deb
Municipalidad que sus representados,mandantes o ddministrados,los han
das por los titulares deudores,salvo que demuestren a lá
colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y oportunamente con
sus deberes fiscales.
lo partlcular en el
AR' a: el supuesto de sucesores a ti activo y pasivo de las empresas y explotactones,como asi también én caso de transformación de sociedadés o entidades,serán los sucesotes o nuevas entidades solidarias totalmente pot las deudas de los cedentes b
primitivas sociedades o entidades.-
Cuando se produzca una transferencia de local o fondo *db comercio, habiéndose cumplimentado o nó lhs dispdsiclones de la Ley 11867,Jos cesionarios serán solidarialhlente responsables con los cedentes
del pago de Jos derechos o tasas adeudadas .-
DI MA
ARTICULO _2M2):Los contribuyentes y demás tesponsables deberán cumplik
las obligaciones de ésta Ordenanza,las gue se dictarén y reglamentos qué
se establezcan con el Fin de facilitar 14 determinación, verificación, fiscalización y pagos de los derechos y tasab
correspondientes. -
Sin per
juicio de los que se establezcan en Forma especial,están obligado:
añ presentar declaración jurada en las épocas y formas qué sé establezcan de los hechos o actos sujetos a pagos.- b)A— comunicar dentro de los quince (15) días,cudlgulet cambio de
situación que puede dar origen a nuevos heehos,a actos bujetos a pagos o modificar o extinguir los existentes,
ehto o intimación,todos los
clA conservar y presentar a cada requerimi docómentos que se relacionen o se refiéren a lás operaciones 0 situaciones que constituyan los hechos o actes gravados y puedan servir como comprobante de la exactitud, de los datos consignados en las declaraciones juradas.-
“aja contestar cualquier tequerimiento a pedido de la Dirección Municipal
de Rentás sobre sus declaraciones juradas y sobre hethos d actos que
sirvan de base a la obligación Fiscal. e)JA facilitar en general la labor de verificación, determinación y cobro de tasas y derechos,tanto en el domicilio del obligado por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad,o en la oficina de Ésta.-
¿EI Departamento njecutivo podrá imponer,con carácter
los obligados y résponsables due: no Jleven registros adecuados,el deber de tomar reguláórménte Ubo y más libros “eh que se consignen los hechos,actos Y operaciones que permitan determinar la
obligación Fiscal.-
INSPECCIONES
jecutivo podrá requerir el auxilio de las
o de la autoridad judiclál para
ARTICULO 229):Fl Departamento
fuerzas públicas y orden de allanamier
llevar a cabo las inspecciones de los localk5,establecimientos y toda documentación en ejercicio de sy poder de verificación y Fiscalización.-
ARTICULO —239):Rn todos los casos dél ejercicio de facbitádes de
y Fiscalización, los funcloharios que las efectleh deberán extender constancia escrita por duplicado de los, tesultádos,así como la
existencia o individualización de los elementos de prueba.-ha Cohstancla
se tendrá como elemento de prueba,aún cuando no estuviera firmádo por el contribuyente, al se entregará una copia.-
DETERMINACION DE
FCI
ARTICULO 249):A1 ejercer las facultades de verificación,la oficina"
competente procederá a emplazar al contribuyente para que el término de
hasta quince (15) días,.que podrá ser prorrogado a 8u 'pedido,presente declaración jurada o si las hubiere presentado,rectifigue o ratifique su contenido, aportando en ambos casos los libros,registtos y comprobantes de
ados.-51 las conclusiones de la Fiscalización llevada a
los datos em cabo,así lo aconsejaran,se procederá a determinar de oficio la obligación impositiva,sea en forma directa por el conocimiento cierto de ld materla impositiva,sea mediante estimación si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia de la magnitud de aquella.-
Igual procedimlento adoptará la Ditección Municipal de Rehtas si el contribuyente luego del emplazamiento Ffueta tenventé a preserñtat las declaraciones obligatorias.-
ARTICULO 259) o indirecto que sirviera de base para la determináción presuntiva,1d
En el supuesto de que no existiera elemento alguno directo
estimación de oficio se fundará en los hechoó y circunstancias conocidos,que por su vinculación o conexión normal con lo que se prevee
como hechos o actos imponibles permiten indvtir en cada caso particular
Podrán «servir especialmente como
la existencia y medida del mismo. índice:el capital invertitto,las fluctuacienes patrimoniales,el volúmen de las tronsacdiones de otros períodos Fiscales,el monto de las compras o ¿La
ventas efcctuadas.los ganlos realfzados,la existencia de motcadert
"ukblidad obtenida y los promedios,cocticientes y tesultados de
explotación locales o establecimientos del mismo género. ARTICUL
que determine el gravámen o estime su pago dentro de los quince (15) días
va Dirección Municipal dé Rentas dictará resolución Eundada
ción de la resolucion.
de notir ARTICULO_279
Ja obligación impositiva,s
¿No será necesario dictar resoltictón determinando de oficio
antes de éste acto prestare el contribuyente
su conformidad con la liquidación que se hubiere practicddo,que surtirá los mismos efectos que una declaración jurada.- "
RECURSOS _CONIRA_LA_DETERMINACION O ESTIMACION DE OFICLO.-
contra la determinación o estimación de oficio podrá el
obligado responsable,deducir recursos de reconsideración Ante el Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días hábiles de notificado la misma.- a
No haciendolo quedará Firme la determinación o estimación,sih perjuíclo de que sio fuere inferior a la realidad del hecho 6 acto imponible,subsista la responsabilidad del contribuyente por la diferencia a favor de la MuWicipalidad.-No impugnándose la determinación o
estimación de oficio o dictándose denegación en cado de recursos de
reconsideración, deberá cumplimentar el contribupente su obligación dentro de los quince (15) días de quedar firme la determinación o estimación,o de notificada Ua resolución denegatoria.-
ARTICU
pago,pero no interrumpe la aplicación de los intereses que correspondan.
a interposici
NM de recursos suspende, la obligación del
durante la sustanciación del mismo,la Municipalidad no podrá disponer ta ejecución, serán admisibles todos los medios de prueba.-
La Municipalidad podrá suskanciar las que sean conduncentes y disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho y dictará resolución motivada.-
RECURSOS_DE_REPETICION.-
ARTICULO 309
Los obligados o responsables del pagb de tasas o derechós
municipales podrán repetir el pago de las sumas obladas interponlendo a tal efecto recurso de repetición ante el Hepartamento Mjecutivo.-Fste deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días.-La falta de resolución en el térmido previsto habilita la aplicación de intereses en el períbdo posterior a los sesenta (60)días,hasta la fecha de notificación del dictámen.-
ranscucrido Lres (3) meses del vencimiento de los plazos
generales dentro de los cuales los contribuyentes debieran cumplir con su
obligación Fiscal,la Dirección Municipal de Rentas transferirá las deudas dentro de los sesenta (60)días posteriores a la Dirección de Asuntos hegales para su cobro por vía de apremio.-
BI.IGACIONES_Y DÉBERES_FISC|
DLES
DE_LAS_
CIN
ARTICULO 329):Los contribuyentes o responsables due no cumplan sus
obligaciones Fiscales o que “las cumplan parcialmente ¡o Ffuéra de los
términos fijados serán alcanzados por: 'De acuerdo al Artículo 1862 de la Ordenanza Impositiva
a)INTERESES
vigente
DIMULTAS POR OMISION: Aplicables en caso de omisión total o parcial en el
ingreso de tributos en los cuales no concurren las situaciones de fraude o existe error excusable de hecho o derecho.- Las multas de éste tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre el 5% a un 100% del monto total constituido por la suma del gravámen dejado de pagar o retener oportunamente más los intereses del
inciso a).-
sto en tanto no corresponda la aplicación de la multa por deftaudación.- .
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión,o sea no dolosas, las siguientes: falla de presehtación de las declaraciones juradas,que trae consigo,omisión de gravámenes, presentación de
vadas de errores en la liquidación de
declaraciones juradas inexactas de gravámen por no haber cumplido con las disposiciohes que no admiteh dudas en su interpretación,pero que no evidencian bn propósito deliberado de evadir los tributos;falta de denuncia en las Heterminaciones de oficto de que ésta es inferior a la realidad y similares.-
CIMULTAS ron DEPRAUDACTONES:50 aplican en los casos de
hechos, aserciones,omisiones,simulaciones/ocultaciones A mantobras
intensionales por parte del contribuyente o responsable,que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de lbs tributos.- Estas multas serán graduadas por el Departamento Rjecrutivo de uno hasta
diez vec:
el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudó al Fisco,más los intereses previstos en el inciso'5).-
Esto.sin perjvicio cuando corresponda,de la responsabilidad criminal que
pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes.-ha
multa por defraudación se aplicará a los agéntes de percepción o retención que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber
vencido los plazos en que debieron ingresarlo al mM
icipio,salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor.
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas
por defraudación las siguientes: Declaraciones Juradas én evidente contradicción con los libros,dosamentos u otros antecedentes enrtelativos, declaraciones juradas que contengas Jatos Palsos,por
ejemplo:provenientes Je libros,anotaciones O documentos tachádos de falsedad:doble juego de libros contables,omisión deliberada +.Je reglstraciones cohtables bendientes a e=vadlr el Lkributoideciarar,admitlre o hacer valer ante la autoridad Fiscal Cormas y Figuras jWrídicas
manifiestamente inapropiadas para configura: la efectiva
situación, relación y operación económica gravada.-
S:5e ¡imponen por el
S)IMULTAS POR INFRACCIÓN A 10S DFRERES FORMA incumplimiento de las disposiciones tendientes asegurar la correcta aplicación percepción y Fiscalización de los tributos y que no será graduado
constituyen por sí misma una omisión de gravámen.-F) mot por el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a uno y cincuenta
jornales del sueldo minimo del agrupamiento obrero de la adminibtración
pública municipal.<has sanciones que usualmente se pueden presentar y dar 2
ste tipo de multas son,entre otras,las siguientes:Falta de
motivo a
presentación — de declaración jurada;falta de suministro de información: incomparencia a citaciones;no cumplir con las obligaciones de agente de informaciones.-Las multas a que se refieze los incisos b),e) y
a) sólo serán de aplicación cuando existiera intimación
fehaciente,actuaciones o expedientes en trámites vinculados a la situación fiscal de los contribuyentes o responsables,excepto en aquál
caso de las multas por defraudación prevista en el seguhdo pártato del
inciso c) citado,aplicable a agentes de recaudación o retehción.
Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y
sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa se reconocerá los intereses establecidos en el inciso a) del artículo anterior durante el período comprendido entre la fecha de interposidióp del recurro,conforme a las disposiciones y a la puesta al cobro.acreditación o compensación de la suma que se trate.
ARTICULO Ordenanza, se liquidarán "hasta la Fecha,segín lo establecido por la
349):1as dendas originadas con anterior a la vigencia de ésta
Ordenanza — vigente.-A partir de la sanción de la presente,se le adicionarán los intereses establecidos por Bstra.- Ml
ARTICULO 359 accesorios, subsisté no obstante la faltá de reservas por parte de la
a obligación de paqat intereses, multas y
Muntcipalidad al recibir ei pago de la deuda principal.-Los intereses,accesorios y multas no abonadas en término,serán consideradas como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso
e) del artículo 120.
ARTICULO 360
ha acción de la Municipalidad por el cobro de las tasas y derechos municipales, intereses,accesorios y multas, prescribe a los diez(l0)años,a contar de la fecha de su exiglbilidad.-
ARTICULO _378):ha acción por repetición por tasA,derechos,multas y
recargos prescribe a los diez (10) años,contados a partir de la fecha de
pago. -
ARTICULO determinar y exigir el pago de las tasas o derechos se interrumpirán
JB) :ha prescripción de las acciones de la Municipalidad pará
comenzando el nuevo término a partir del 10 de Enero siguiente al año que
ocurran las circunstancias indicadas a continuación:
a)Por el reconocimiento expreso o o de la obligación tributaria.-
a término corrido de la prescripción en curso.
b)Por la renun
clPor cualquier acto judicial o de Ja administración tendiente á obtener
el cobro de la deuda.
):la prescripción de la acción de repetición del obligado o
ARTICULO
responsable se interrompirá por la interposición del recurso de
tapetición.
DRTICULO__408)iFacíltase al Departamento Ejecutivo a impartir normas
generales obligatorias para los contribuyentes y demás responsables paca
reglamentar la situación de los obligados frente a 14 administración monicipal.-Dichas normas estarán en vigor desde ld fecha de su publicación en el Boletín Municipal o un diarlo de éirculación en el Partido. a
e acuerdo a lo establecido en el artículo anterior,el
BRTICULO 411
Departamento Ejecutivo podrá dictar normas obligatorias con relación a
promedios ,coclicientes y demás índices que sirven de base para estimar de
or la materia imponible, incripdión de responsables,forma de
presentación de declaraciones juradas, Tibros y anotaciones que de un modo especial deberán llevarse,deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación y cualquier dera medida «px nda convenlente
para facilftar la recaudación.- -
ARTICULO 2do. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, a los 22 dias del mes de Diciembre de 1994.
FIRMADO: Sra. Alicia March de Laso (Presidenta) Sr. José Alfredo Acuse (Secretario) ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.