Ordenanza Nº 1092/94
Programa emprendimiento para la juventud
VER ORDENANZAS 1137 Y 1298 Bolívar, 31 de Octubre de 1994
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref.Expte. N;3Q15/94
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le
son propias, sanciona con fuerza de:
- ORDENANZA Nº 1092/94 =
ARTICULO lro.:_Implementar el subprograma Emprendimiento para la
Juventud -componente, mejoramiento de ingresos y capacitación para
el trabajo- del Programa Social para la Familia Bonaerense, para
egresados del Centro de Formación Profesional Nº 21 de Bolívar.- ARTICULO 2º :Los Organismos Provinciales responsables de dicho componente, coordinarán las acciones pertinentes con la Secretaría de Salud y Acción Social y de Gobierno, conjuntamente con la Comunidad Educativa del Centro de Formación Profesional N:21.-
ART1CÜLO 3ro.:Otorgar a egresados del Centro de Formación Profesional N:21
un préstamo pagadero en dos (2) años, en cuotas mensuales de devolución
a estipular en Convenio, por montos de un mínimo de pesos mil ($1.000.00) y un máximo de pesos dos mil ($2.000.00) de acuerdo al proyecto de trabajo presentado por el aspirante.-
ARTICULO 4to.:Para dicho fin se destinará una Partida de pesos diez mil($10.000.00) asignada por la Dirección de Promoción Social del
Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires por Resolución N:009732.-
ARTICULO 5to.;Bases y condiciones para acceder a la ayuda crediticia; 1- Los postulantes serán seleccionados por Personal Directivo e Instructores del Centro de Formación Profesional N:21 y un representante de cada Secretaría, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Residir en el Partido de Bolívar, con una antigüedad de un año como
mínimo, ser egresado de un Curso del Centro de Formación Profesional Nº 21 y no deberá superar la edad de 29 años.
Haber demostrado méritos en calidad de alumno de la institución
educativa.
Poseer condiciones personales que evidencien buena interpersonal, honestidad y contracción al trabajo.-Carecer de ingresos económicos suficientes para lograr por sí los objetivos del emprendimiento laboral.-
2- Los postulantes seleccionados deberán presentar un Proyecto de
Trabajo que contemple los aspectos laboral y financiero. Para tal fin
recibirán asesoramiento de la dirección de la Producción.-
3- Los Proyectos de Trabajo serán presentados en la Dirección del .Centro de Formación Profesional Nº 21.- 4- La Secretaría de Salud y Acción Social y de Gobierno, a través de las Direcciones de Bienestar Social y Producción, y el Centro de Formación Profesional N:21, serán los órganos encargados de evaluar los proyectos.-
5- Los beneficiarios, en base al oficio que desempeñen, acreditado por
certificado de la institución Educativa, podrán trabajar individualmente y/o en pequeñas asociaciones.- 6- Se deja constancia que aquellos beneficiarios que no utilicen el crédito adjudicado para los fines destinados, serán intimados a cancelar la deuda de inmediato ó de lo contrario se procederá a la ejecución de los bienes en garantía; de acuerdo a Convenio firmado al efecto.- Contabilización:Estará a cargo de la Secretaría de Hacienda de la
Municipalidad de Bolívar.-
Instrumentación y Seguimiento:Estará a cargo de la Dirección de Bienestar Social, la Dirección de la Producción y el Centro de
Formación Profesional N:2i.-
ARTICULO 6to.Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-DADA en la Sala de sesiones del H. CONCEJO
FIRMADO: SRA. ALICIA MARCH DE LASO (Presiden SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secreta
DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 27 días del mes de Octubre de 1994.- ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.