Ordenanza Nº 1089/94
Convenio direccion de hidraulica
Bolívar, 31 de Octubre de 1994
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref.Expte. Nº 3037/94
EL H. CONEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR EN USO de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº:1089/94
ARTICULO lº: Facúltase al Departamento Ejecutivo, para realizar obras de construcción de un canal de desagües, según proyecto ejecutado por la Dirección de Hidráulica, entre inmediaciones de Urdampilleta y el Canal existente a la altura de la Ruta Nacional numero 226, que afecta a parcelas ubicadas en los Cuarteles II, VIII y IX, según detalle del listado Adjunto.
ARTICULO 2°: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la Obra citada en el Artículo lro.). Los propietarios y poseedores a título de dueños de las parcelas afectadas, quedan obligados al pago de una contribución de mejoras de cinco pesos ($ 5.00) por Ha., a pagar en cinco cuotas mensuales consecutivas de Un peso ($ 1.00) por Ha. Los pagos se efectivizarán del 1 al 10 de cada mes, iniciando con la primera cuota, en el mes que se inicien las obras.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
DADA en la Sala da sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los
27 días del mes de Octubre de 1994.-
FiRMADO: SRA. ALICIA MARCH DE LASO (Presidenta)
SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.