Ordenanza Nº 1083/94

Creando el area de discapacidad

Ordenanzas · 14 de octubre de 1994 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar MODIFICADA POR ORDENANZA 1106/95

EX`P.Nº 2999/94

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de - ORDENANZA Nº 1083/94

ARTICULO l: Créase el Área de Discapacidad dentro del organigrama municipal a cargo de una persona responsable, quien dependerá de la Secretaria de Salud y Acción Social. ARTICULO 2º: El responsable del Área de Discapacidad, será nombrado por concurso y encasillado en Categoría 5 - con Régimen de 35 horas semanales de labor- del actual Escalafón Municipal. ARTICULO 3º: Créase en el Detalle de Sueldos Individuales del Presupuesto de Gastos vigente, en Jurisdicción II – Finalidad 2 - Salud Pública, Un (1) cargo - Categoría 5 - de 35 horas semanales de labor. ARTICULO 4º: Serán funciones del responsable del Área: coordinar acciones con las instituciones y entidades del partido de Bolívar que atienden la problemática del discapacitado. -Mantener una comunicación permanente con el Consejo Municipal del Discapacitado, como órgano asesor de las necesidades comunitarias. Promover y verificar la concreción de estrategias, actividades, servicios y obras, que deriven de los objetivos planteados en los considerandos y otros que surjan de las inquietudes de la población, las instituciones y/o el Consejo Municipal del Discapacitado. - Afianzar las instancias orgánicas de participación creadas. ARTICULO 5º: Créase el Consejo Municipal del Discapacitado. ARTICULO 6°:El mismo estará integrado por un representante del Departamento Ejecutivo, un representante de cada una de las instituciones oficiales y

H. Concejo Deliberante Bolívar privadas que atienden la problemática y un representante de cada uno de los Bloques del H. Concejo Deliberante. ARTICULO 7°: Serán sus funciones:

-Colaborar con el responsable del Área. -informar sobre necesidades e inquietudes institucionales comunitarias. -Promover espacios educativos, laborales, culturales deportivos, con el fin de lograr la igualdad de oportunidades. ARTICULO 8º: Dentro de los 30 días de sancionada la presente el DE -deberá llamar a concurso Público, a efectos de di cumplimiento a * lo dispuesto en el articulo segundo. Una vez efectivizado el nombramiento del responsable del Área, éste deberá dentro de los 30 días, dejar constituido el Consejo Municipal del Discapacitado. ARTICULO 9° Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE

BOLÍVAR, a los 14 días del mes de OCTUBRE de 1994.-

FIRMADO: SRA. ALICIA MARCfl DE LASO (Presidenta) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (secretario) ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.