Ordenanza Nº 1068/1994
Plan de regularizacion fiscal
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref:Expediente Nº:2965/94
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de*. 1068/94 • ARTICULO 1º: Establécese un régimen de regularización fiscal y condonación de intereses para las deudas por Tasas y Contribuciones de Mejoras devengadas al 4 de Julio de 1994, bajo las siguientes condiciones: A) Cuando las deudas provengan de las Tasas de Inspección, Seguridad e Higiene ; Alumbrado , Barrido , Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, se condonarán los intereses devengados desde el primero de Enero de 1993 hasta la fecha SI EL PAGO SE PRODUCE AL CONTADO.- Por pago en planes de hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas en las Tasas mencionadas precedentemente, se condonarán los intereses devengados desde el primero de enero de 1994.- Por pago en planes de más de doce (12) y hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas en las tasas mencionadas, no se condonará ningún tipo de intereses.-En todos los casos de pago en cuotas no se cargarán a la misma ningún tipo de interés en la medida que las cuotas se abonen a su vencimiento . Es requisito para el acogimiento del presente plan, tener pagos todas las tasas cuyos vencimientos se hubieran producido con posterioridad al 4 de Julio de 1994 y hasta la fecha de acogimiento. B) Cuando la deuda provenga de la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal , se establece la posibilidad de regularizarla en planes de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas. Es requisito para el acogimiento del presente plan , tener pagos todos los vencimientos que se hayan producido con posterioridad al 4 de julio de 1994 y hasta la fecha de su acogimiento. C) Cuando la deuda provenga de Contribuciones de Mejoras no se condonarán los intereses devengados. Los planes serán de hasta dieciocho cuotas mensuales y consecutivas. Es requisito para el acogimiento del presente plan, tener pagos todos los vencimientos que se han producido con posterioridad al 4 de Julio de 1994 y hasta la fecha de acogimiento. En todos los casos , los pagos fuera de término de los planes de regularización devengarán un interés punitorio que determina la Ordenanza Impositiva.- • ARTICULO 2º: Fijase como fecha de vencimiento para el acogimiento de todos los planes enunciados en el Articulo anterior el día 30 DE SETIEMBRE DE 1994.- ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar planes y acogimientos especiales de hasta (24) veinticuatro
cuotas mensuales y consecutivas para los contribuyentes que cumplan con loa siguientes requisitos: 1) Vivienda única con hasta dos terrenos.- 2) Que los ingresos del grupo familiar no superen los dos sueldos mínimos de la Categoría 16 del Régimen 35 horas de la administración municipal. Estas condiciones serán vigentes para todas las Tasas y Contribuciones de Mejoras, con excepción de la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Para ésta última Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, la condición será que la deuda sea mayor de pesos diez mil ($10.000,00) o él o los inmuebles estén afectados por emergencia o desastre agropecuario. El D. E. evaluará los casos mencionados para esta Tasa. ARTICULO 4º:El régimen caducará por el no pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas , o la mora superior a los sesenta (60) días corridos en el pago de cualquier cuota, siendo imputados los pagos efectuados a las deudas más antiguas que registren los contribuyentes. ARTICULO 5º:Los contribuyentes que no registren deudas en las respectivas tasas municipales al 30 de Setiembre de 1994, gozarán de un descuento del cinco por ciento en las cuotas que venzan a partir de Octubre de 1994.- En caso de mantener esa condición durante el Ejercicio 1995,el descuento será del diez por ciento.- Asimismo los contribuyentes que mediante alguno de los planes de la presente Ordenanza regularicen su situación frente a la Municipalidad, gozarán de un descuento del cinco por ciento en los vencimientos que se produzcan en el año 1995.- Será condición indispensable para gozar de dicho beneficio, estar al día en el pago de la Tasa y/o planes de pago.
ARTICULO 6º: Para las deudas por Tasas Municipales y/o Contribuciones de Mejoras que se encuentren en vías de ejecución judicial , facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de pago en concepto de capital e intereses devengados hasta el día de la fecha, en hasta igual cantidad de cuotas que las que por la presente se autorizan para las Tasas respectivas.- En el caso de deudas por Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal judicialmente reclamada, los intereses devengados hasta la fecha de suscribir el respectivo convenio de pago, se calcularán al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Pasiva mensual del Banco de la
Provincia de Buenos Aires . A partir de la fecha de la firma
del convenio de pago judicial , las cuotas que se otorguen no devengarán interés compensatorio. En caso de atraso de dichas cuotas, el interés punitorio será el que determina el Artículo primero. Los convenios de pago judiciales decaerán por el no pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas. ARTICULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar lo dispuesto por el Articulo 2º) de la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre de 1994 si lo estimara conveniente. ------------------------------ -------------- ARTICULO 8º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 11 días del mes de Agosto de 1994
FIRMADO: 8RA. ALICIA MARCH DB LASO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)
ESCOPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.