Ordenanza Nº 995/93
Transito restringido camino vecinal del circuito de tc
Bolívar, 30 de Noviembre de 1993
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2778/93
".X H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 995/93 ■
ARTICULO lº Declárase de tránsito restringido, el camino vecinal, que une las Rutas Provincial Nº 65 y Nacional Nº 205, que conforma el Circuito Semi-Permanente "Jorge Martínez Boero.- - — — - — ARTICULO 2º Autorízase únicamente el tránsito de automóviles y Pick—Up prohibiendo todo tipo de vehículos pesados y utilitarios de más de 2000 Kg. de tara
ARTICULO 3º: Se autoriza a transitar únicamente en forma ocasional con vehículos pesados (camiones, maquinarias, agrícolas) a los propietarios frentistas de la calle citada en el Art. 1º) y al sólo efecto de las tareas rurales propias de dichos predios
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo implementará las medidas necesarias para el cumplimiento de los Artículos precedentes
ARTICULO 5º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese»- . - - -
DADA en la sala de Sesiones del H, CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 25 días del mes de Noviembre de 1993.- FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)
ES COPIA.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.