Ordenanza Nº 988/93
Deroga el articulo 12º de la ordenanza 768/1990
H. Concejo Deliberante Bolívar MODIFICADA ORDENANZA 1019/93 Bolívar 25 de Octubre de 1993
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE. BOLIVAR", en uno de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 988/93
ARTICULO 1º Derógase el Artículo 12º) de la ordenanza Nº 768/9O. - ARTICULO 2º "Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir entre el Personal del Área de Salud del Partido de Bolívar, el 30% de lo cobrado por la atención de Obras Sociales y Mutuales, Compañías de Seguro, Empresas de Medicina Pre-paga, Medicina Laboral y similares- Dicha distribución se realizará dentro de cada efector de salud y de acuerdo a lo recaudado en cada uno- - - - - -(ORDENANZA 1019/1993) ARTICULO 3º: Este 30% será distribuido entre el Personal del Área; en concepto de bonificación, de la siguiente manera: Profesionales 60%, Personal Técnico, administrativo y de servicios 40%.- - - - — ARTICULO 4º Estos porcentajes se dividirán por el número total de profesionales y de personal técnico, administrativo y de servicios, procediéndose a distribuir en partes iguales.- - - - - - - - - ARTICULO 5º: La suma correspondiente tendrá los descuentos fijados por Ley, abonándose la misma junto con los sueldos.- - - - - — ARTICULO 6º Se tendrán en cuenta para su liquidación los pagos que ingresen en la tesorería Municipal hasta el día 20 de cada mes. ARTICULO 7º: Instrúyase a la Secretaría de Salud para el estudio de alternativas do distribución en las cuales se contemplen productividad y eficiencia como parámetros a incorporar en futuras distribuciones, dicha alternativa deberá ser elevada al HCD dentro de los próximos 100 días para su consideración. ARTICULO 8º: Créase en el Presupuesto de Gastos vigente la Partida : 1.1.1.3.5.10. Bonificación Atención Obras Sociales ........ $ 34.500,- en Finalidad 2- Salud Pública.- El crédito necesario de tomará de la Partida: 1.4.1. Crédito Adicional ............................... $ 34.500,~ ARTICULO 9º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - ---- - DADA en la Sala de Sesiones del II. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, A los 21 días del mes de OCTUBRE de 1993.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.