Ordenanza Nº 984/93

Pago obligatorio pavimento en bolivar

Ordenanzas · 14 de octubre de 1993 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 20 de Octubre de 1993

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Ref. Expte. NºQ: 2747/93 "EL H. COHCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: - ORDENANZA Nº 984/93 -

ARTICULO 10: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio, la construcción de la Obra: "OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN LA DE BOLÍVAR", de acuerdo al siguiente PLANTA URBANA DE LA CIUDAD detalle: SECCIÓN PRIMERA Chiclana entre Nicolás Ocampo y Pedro Vignau entre (3 cuadras) Azcuénaga Leiría y Pedro Vignau entre Chiclana y (4 cuadras) N. Ocampo Centenario (3 cuadras) Almafuerte entre R. Peña y Centenario entre R. Peña (4 cuadras) L. Mallol y Centenario (4 cuadras) SECCIÓN SEGUNDA entre Falucho y Av. 9 de Julio entre B. Dorrego Zapiola de Irigoyen y Av. 9 de Julio entre Falucho (2 cuadras) Rivadavia y Av. 9 de Julio entre Rivadavia y Dorrego (3 cuadras) Falucho entre 25 de Mayo y Balcarce (2 cuadras) Ameghino (2 cuadras) SECCIÓN TERCERA entre Borges y Av. 3 de Febrero entre S. (4 cuadras) Saavedra Peña y " " " " entre S. Peña y " " " Castelli Larrea " entre M " y " " " " entre Moreno (3 cuadras) Alberti y Avda. Centenario entre " " " " (4 cuadras) Palavecino entre " " M " (4 cuadras) Rebución Borges SECCIÓN CUARTA (4 cuadras) Pringles entre Fabrés García y Uriburu (5 cuadras) Ne co ch ea e n tre " " y " (5 cuadras) Quirno Costa entre Alvarado y Rondeau (5 cuadras) BARRIO SAN JOSE Cont. Las Heras entre Av. Fabrés García y Dr. Daroqui (1 (2 cuadras) cuadra) (2 cuadras) (3 cuadras) Cont. Alvear entre " " " y " " (1 cuadra) Dr. Daroqui entre Cont. Rondeau y Cont. Alvear (1 cuadra)

ARTICULO 2º: Los propietarios y poseedores a titulo de dueños de los inmuebles, quedan obligados al pago del plan de 60 cuotas mensuales, pagaderas del 1 al 10 de cada mes, y cuyos valores serán reajustados de acuerdo al índice de la Construcción Nivel General (INDEC). Dicha actualización estará suspendida mientras esté vigente la Ley de Convertibilidad.-

ARTICULO 3º: El valor de la cuota inicial por metro de frente, será el que resulte de dividir el costo total de la cuadra más el prorrateo del costo de la esquina por la longitud total de frente (ambas manos) y por 60 meses.— ARTICULO 4º;E1 costo total de la cuadra y esquina es el determinado en el presupuesto y análisis de precios, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, en base a lo establecido en el Articulo 68 de la Ordenanza General Nº 165.- ARTICULO 5º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.— - — •

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 14 días del mes de Octubre de 1993.-

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.