Ordenanza Nº 976/93
Riesgos potenciales del ketorolac
Bolívar, 24 de Setiembre de 1993
AL EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2736/93 VISTO Los riesgos ciertos y potenciales de los productos a base de KETOROLAC (Según Anexo I adjunto); y CONSIDERANDO; I- Que uno de los países de la Comunidad Económica Europea (Alemania) ha difundido su intención de suspender la autorización de la comercialización de dicho medicamento.- II-Que el Laboratorio Syncro de la República Argentina ha retirado del mercado el medicamento que producía a base de Ketorolac, dada la alta incidencia de secundarismo severo,- III- que a pesar de la Disposición 388 de la Administración Nacional de medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Ministerio de Salud y Acción Social) que obliga a adoptar el prospecto único que acompañe a toda comercialización y/o distribución de las especialidades medicinales que contengan Ketorolac en su composición, no garantiza en absoluto evitar riesgos para la salud.-
IV—Que además la mencionada disposición de fecha 21 de Julio de 1993, hasta la fecha no fue puesta en práctica.-V- Que existen substitutos que no necesitan un control tan celoso como el Ketorolac.- Por todo ello el H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 976/93 ARTICULO 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a difundir a los Profesionales de la Salud y Público en general el contenido del Prospecto Único, de acuerdo a la disposición 388 de la A.N.M.A. y T. M. ARTICULO 2º: Dirigirse al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a los fines de que lleve adelante una profunda investigación con el propósito de esclarecer la real situación farmacológica del Ketorolac; mientras tanto se sugiere la no comercialización y distribución del mismo, por el plazo de 60 días y hasta tanto se reciba el informe pertinente.— B) Dirigirse en consulta a la Organización Mundial de la Salud con carácter de Urgente, a fin de que informe si existe alguna inquietud v/o datos referidos a la droga en cuestión para saber
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los alcances de este problema.—
ARTICULO 3º: Enviar copia de esta Ordenanza al Círculo Médico de Bolívar
y Colegio de Farmacéuticos de Bolívar.— ARTICULO 4º Enviar copia de esta Ordenanza a todos los H.C.D. de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 5º: Transcríbanse los vistos y considerandos de la presente Ordenanza .—
ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - - -
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 22 días del mes de Setiembre de 1993.—
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) 3R. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)
ES COPIA,
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.