Ordenanza Nº 930/93
Reglamentando patrimonio bienes culturales
Bolívar, 22 de Marzo de 1993 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2565/92 "EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: = ORDENANZA Nº 930/93= ARTICULO 1º La Municipalidad de Bolívar, será responsable y protectora de los bienes históricos, culturales y de las reservas naturales existentes en el Partido, ya sean públicas o privadas, dado sus deberes naturales en materia de desarrollo cultural.-Por lo que se determinan las siguientes categorías: a) Monumentos históricos, museos, sitios históricos, conjuntos arquitectónicos tónicos o de otra especie, lugares históricos, yacimientos arqueológico, antropológicos y palanteológicos.- b) Reservas naturales, flora y fauna autóctona.- c) Bienes culturales debido al genio individual y colectivo referidos a las bellas artes, literatura, música, ciencia técnica, arquitectura y cualquiera otra expresión cultural representativa del presente o del pasado de ésta comunidad.- ARTICULO 2º: La presente Ordenanza no implica modificación alguna al régimen de la propiedad, favoreciendo en cambio la custodia de los bienes al declararlos en el ente encargado del cumplimiento de éste instrumento legal.- ARTICULO 3º: Toda persona o Comisión privada o pública, nacional o extranjera podrá realizar estudios sobre los bienes protegidos a los efectos de dejar constancia de ellos y en caso de disolución jurídica los bienes considerados históricos pasarán por donación a patrimonio municipal. ARTÍCULO 4º: LOS poseedores de bienes raíces, elementos, objetos, documentación, etc. relacionados con la historia o las artes del lugar y que hacen al patrimonio cultural regional, interpretarán esta Ordenanza como una invitación a que toda. la población pueda participar de ella, siempre respetando el Derecho de Propiedad, ya que los bienes culturales se constituyen naturalmente de bienes familiares.- Tales elementos estaría asegurados en su lugar de implantación o en los reposarlos y/o depósitos que el Municipio disponga al efecto y que servirán para su protección y difusión.- ARTICULO 5º: A los efectos de la planificación, ejecución y control de la política de conservación, preservación y difusión del patrimonio histórico cultural y natural del Municipio, se encomienda a la Dirección de Cultura Municipal la creación de una COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR, dependiendo de dicha Dirección y que se constituirá en el nexo de intermediación y comunicación con las autoridades superiores. ARTICULO 6º: La Comisión estará integrada por un Presidente y cinco (5) vocales como mínimo, quienes ejercerán sus funciones con carácter honorario, designados por la Dirección de Cultura, con aprobación del H.C.D..-Los integrantes serán elejidos entro los vecinos que demuestren idoneidad y conciencia preservista. Durarán cuatro (4) años en su función, renovando se cada dos (2) años por mitades.- La Comisión elaborará su reglamento interno y será competencia de la misma la preservación del patrimonio cultural de Bolívar.- ARTICULO 7º: La Comisión tendrá los siguientes competencias: a) El relevamiento y registro, inventario y valoración de los bienes.-
b) Elaboración del proyecto de normas relacionadas con los referidos bienes.- c) La ejecución y puesta en marcha del proqrama le conservación, prevención, restauración, reutilización y refuncionalización.- d) Elevar al Director de Cultura los proyectos de Ordenanzas de Declaración como Bienes del Patrimonio Cultural a los que se consideren de valor testimonial o de especial importancia para la historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, etc. así como su entorno natural o paisajista.- e) Proponer al Director de Cultura la concertación de convenios con organismos públicos o privados para la ejecución de las intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes las que deberán llevarse a cabo bajo la supervización y dirección de los miembros de la Comisión.- f) Tramitar acuerdos con los propietarios, relativos a conservación y preservación cuando se trate de bienes de dominio privado
g) Dictar normas relativas a la conservación y preservación cuando se trate de bienes de dominio público.- h) Aprobar la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza referidas al área.- ARTICULO 8º: Ningún bien cultural comprendido en el Artículo 4º podrá ser comercializado o utilizado en usufructo propio sin previo tratamiento ante el organismo de competencia; quién hará gestiones para su adquisición cuando lo considere conveniente el Municipio por razones de interés público.- ARTICULO 9º; Comuníquese, regístrese, publíquese y archivese.- - - - - - DADA en la Sala de Sesiones, del H. CONCEJO DELIBERANTF DE BOLIVAR, a 1os 18 días del mes de Marzo de 1993.- FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. ES COPIA.- JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)
ACUSE HC.D.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.