Ordenanza Nº 1021/93
Reglamentando acceso de menores a confiterias
Bolívar, 4 de Enero de 1994.-
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref.-Sin Número de Expediente • -Despacho de la Com. de Reglamento,
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº: 1021/93
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 7º) de la Ordenanza Nº: 349/79, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La permanencia de menores en los locales se ajustará a las siguientes condiciones: a) Los menores comprendidos entre los 15 y 17 años de edad, solo podrán permanecer en el local hasta las 2 horas.- b) Se permitirá a los menores de 14 años de edad, permanecer en los loca les hasta las 24 horas, debiendo estar, a partir de las 22 horas, acompañados de una persona responsable, mayor de 18 años.- " ARTICULO 2º Modifícase el Artículo 10º) de la Ordenanza Nº 348/79, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En lo que respecta al horario de cierre y propalación de música, se ajustará a lo determinado por la Ordenanza Nº 814/91.-" ARTICULO 3º:Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese»- - -- - -
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 28 días del mes de Diciembre de 1993.-
FIRMADO: SRA. ALICIA MARCH DE LASO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA.-
JOSE ALFREDO ACUSE SECRETARIO H. C. D.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.