Ordenanza Nº 1006/93
Canal desde laguna chiberry hasta canal a
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2786/93
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 1006/93
ARTICULO lº: Facúltase al Departamento Ejecutivo para realizar obras de construcción de una canal de desagüe, desde la Laguna Chi berry (S.O. Cuartel I) hasta Canal "A" (cruce Rita Nº 226 y Nº 65), que afecta a las Parcelas ubicadas en Cuartel I, VI, y VIII, que se detallan en listado adjunto ARTICULO 2º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, la obra citada en el Articulo la). Los propietarios y poseedores a titulo de dueños de las Parcelas afectadas, quedan obligados al pago de una contribución de mejoras de cinco pesos (S 5,00), por Ha., a pagar en cinco cuotas mensuales consecutivas de un peso ($ 1,00) por Ha., según presupuesto adjunto. Los pagos se efectivizarán del 1 al 10 de cada mes, Iniciando con la primera cuota en Enero de 1994. - - - - - - - - - - ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - - - -
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 2 días del mes de Diciembre de 1993.-
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.